Análisis de datos y cartografía: Fidel Mingorance (@geoactivismo/HREV)

RND

El «registro nacional y único» sigue sin registrar ninguna desaparición forzada en Colombia

El registro nacional de desaparecidos (RND), «registro nacional y único», «es un sistema de información nacional e interinstitucional que tiene como objetivos principales la identificación de cadáveres sometidos a necropsia medicolegal, orientar la búsqueda de personas desaparecidas, hacer seguimiento de casos y de la activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente» (INMLCF). Es el registro oficial de personas desaparecidas en Colombia.

En el registro están incluidas, entre otras categorías, las personas que son víctimas de desaparición forzada, a las que se clasifica como víctimas de «desaparición presuntamente forzada», no reconociendo a ninguna de ellas como víctima de desaparición forzada.

El Registro Nacional de Desaparecidos (RND) adolece de una rigidez burocrático-legal que lo mantiene disfuncional e incapaz de brindar un servicio público eficiente, transparente y útil para la sociedad. Su estructura, forma y contenido son definidos y supervisados por la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, por lo que sin ninguna duda el principal problema del RND recae en esta comisión interinstitucional.
Por otro lado, el INMLCF, la institución que gestiona el registro, genera dudas sobre su capacidad de llevar a cabo esta función otorgada por la Ley 589 de 2000. Las herramientas de consulta y acceso público a la información son obsoletas, generan confusión y desinforman más que informan, lo cual contradice totalmente los artículos 2º y 3º del capítulo I del Decreto 4218 de 2005 que reglamenta este registro.
Sin explicación alguna el INMLCF mantiene desde octubre de 2021 bloqueos de su sitio web que impiden el acceso a determinadas direcciones (geográficas y de personas usuarias).

ÚLTIMOS DATOS PUBLICADOS

Personas desaparecidas

Periodo: 1930-2022,  con fecha de corte de 30/06/2022 (publicado en datos abiertos con actualización del 11/08/2022).

Personas desaparecidas: 171.796 personas

114.243 personas continúan desaparecidas

8.872 personas fueron encontradas muertas y 48.681 personas aparecieron vivas 

Víctimas de desaparición forzada

Periodo: 1930-2022,  con fecha de corte de 30/06/2022 (publicado en datos abiertos con actualización del 11/08/2022).

Víctimas: 0 personas

Víctimas de desaparición «presuntamente» forzada

Periodo: 1930-2022,  con fecha de corte de 30/06/2022 (publicado en datos abiertos con actualización del 11/08/2022).

Presuntas víctimas: 34.122 personas

30.989 presuntas víctimas continúan desaparecidas

2.115 presuntas víctimas fueron encontradas muertas y 1.018 presuntas víctimas aparecieron vivas 

RND 1930 – 30/06/2022
Según los datos abiertos publicados por Medicina Legal, en el RND figuran 137.674 personas desaparecidas clasificadas como «sin información» y 34.122 registradas como víctimas de «desaparición presuntamente forzada» lo que asciende a un total de 171.796 están registradas como personas desaparecidas.

Más mapas disponibles en el Repositorio de mapas · ¿Cómo se han calculado las tasas?

Es necesario señalar que en el Registro Nacional de Desaparecidos (RND) se incluye una tipología más amplia de personas registradas como desaparecidas. Así, por ejemplo, el total de personas registradas como desaparecidas en el RND, a 03 de noviembre de 2022, asciende a 240.975 (aplicación de consultas públicas a 03/11/2022), estando clasificadas como figura a continuación ↓

Clasificación de la desapariciónPersonas desaparecidas (1930 – 01/10/2022)%
Desaparición presuntamente forzada108.36044,97%
Presunto reclutamiento ilícito2.1220,88%
Presunto secuestro3810,16%
Presunta trata de personas990,04%
Desastre natural 3350,14%
Sin clasificar129.67853,81%
Total de personas desaparecidas240.975100%

Lo más destacable de esta última actualización de datos (de octubre a noviembre de 2022) es que algo se ha movido en el RND para que en menos de un mes, por fin, hayan abandonado la ridícula cifra de 34.122 víctimas de desaparición «presuntamente» forzada para pasar a 108.360 personas víctimas de este delito «en presunción». Después de años y años, en apenas un mes suben el registro de 74.238 personas sin tomarse la molestia de dar ningún tipo de explicación al respecto…

Como puede comprobarse en la tabla superior↑, en el RND se clasifica la desaparición de personas como causada por un acto presuntamente delictivo en un 46% de los casos, causada por un desastre natural en un 0,2% y dice desconocer la causa en el 53,8% restante de los casos registrados (anteriormente, en octubre y por lo menos desde 2017, los porcentajes estaban en torno del 19,8%, 0,2 y 80%).

En el Registro Nacional de Desaparecidos (RND) solo se conoce (o se reconoce) la causa de la desaparición de 335 personas (el 0,16% de las personas registradas), que lo están a causa de «desastre natural». El resto de las 240.640 personas registradas (el 99,84% restante) no se conoce (o reconoce) la causa de su desaparición, por ser esta de causa «sin clasificar» o por estar causada por algún presunto delito.

Si bien hasta la fecha son 6 los tipos de desaparición de personas registrados, en agosto de 2021 se proponía en la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD) la inclusión de un nuevo tipo de desaparición en el RND: Presunto ejercicio arbitrario de custodia

¿Presunto ejercicio arbitrario de custodia? ¿Acaso quieren registrar así las desapariciones forzadas cometidas en el marco del reciente «Paro Nacional»? Independientemente de si en el futuro llega a adoptarse o no esta propuesta es muy significativa e ilustra perfectamente uno de los mayores problemas que tiene el RND: el registro de la desaparición forzada de personas.

Por otro lado, en el recientemente publicado Forensis 2020 (abril 2022) se incluye una nueva tipología que denominan «Para Verificación de Identidad» (esta categoría todavía no se incluye en el módulo de consultas públicas) que, según explican, correspondería a:

En la misma página de la publicación (p.257) se adjunta el consolidado de las 5 categorías de desaparición de personas que no se analizan en el Forensis. En la tabla (↓) puede comprobarse que de esos 1.208 casos, «en los cuales se trata de un cadáver, ya que se tiene la claridad de que no está desaparecido, pero se necesita que la información antemortem sea registrada en el sistema SIRDEC para el procesamiento y trazabilidad del proceso de identificación», 42 aparecieron vivos y 612 continúan desparecidos (!?!?). El dato resulta bastante confuso porque ¿qué podemos interpretar? O bien que 42 cadáveres aparecieron vivos o bien que se explican muy mal…

LA DESAPARICIÓN FORZADA EN EL RND

En el RND «se incluirán todos los datos de identificación de las personas desaparecidas y de inhumación y exhumación de cadáveres de personas no identificadas, el cual deberá contener como mínimo los siguientes datos: 1- Identidad de las personas desaparecidas. 2- Lugar y fecha de los hechos. 3- Relación de los cadáveres, restos exhumados o inhumados, de personas no identificadas, con la indicación del lugar y fecha del hallazgo, condiciones, características, evidencias, resultados de estudios técnicos, científicos o testimoniales y cualquier dato que conduzca a su identificación» (Artículo 9. Ley 589 de 2000). En el Decreto 4218 de 2005 que lo reglamenta se establece además que el RND «consolidará y unificará la siguiente información, generada en el territorio nacional: a) Los datos básicos para cruce referencial de las personas desaparecidas: Apellidos, nombres, documento de identidad, sexo, edad, talla, señales particulares y demás datos que conduzcan a su individualización; b) Los datos básicos para cruce referencial derivados de la práctica de autopsias médicolegales sobre cadáveres y restos óseos; c) Los datos básicos para cruce referencial que resulten de las actividades de cada entidad en el ejercicio de sus funciones, respecto de la desaparición forzada; d) Los demás que resulten necesarios para el correcto funcionamiento del Registro» (Artículo 5. Decreto 4218 de 2005).

La definición de desaparición forzada que utiliza el RND para registrar a las víctimas está basada en la (polémica pero legal) definición decretada en la Ley 589 de 2000. En base a esta definición del delito, en el Decreto ya mencionado se define a la víctima como:

«Desaparecido: Víctima del delito de desaparición forzada en los términos del artículo 165 de la Ley 599 de 2000 o persona de cualquier edad reportada como perdida en circunstancias que indiquen que la desaparición no fue voluntaria, que fue ocasionada intencionalmente por un tercero y que está en riesgo su seguridad física o mental» (Artículo 6. Decreto 4218 de 2005).

Misteriosamente (o no tanto) en el RND no figura ninguna desaparición forzada (0), solo figuran lo que denominan como desapariciones presuntamente forzadas.

En el Registro Nacional de Desaparecidos (RND) no figura NINGUNA víctima de desaparición forzada. Solo hay registro de desapariciones presuntamente forzadas. No es una simple cuestión semántica ni terminológica. El Estado colombiano, en su registro oficial, no reconoce la existencia de este delito, incluso obviando los pocos casos que el mismo estado ha llegado a juzgar y condenar como tales y que, por tanto, no tienen nada de PRESUNTOS (y estos ¿dónde están registrados?).

La terminología utilizada -desaparición presuntamente forzada- no tiene ningún fundamento ni en la ley ni el decreto que la regula, que son los que definen qué se registra en el RND. Es un invento de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

Así, por poner algunos ejemplos, en los registros del SPOA de la Fiscalía General de la Nación (principal aportante de registros en el RND) tampoco aparece una tal figura jurídica o procesal, registrándose delitos como «desaparición forzada», «desaparición forzada en grado de tentativa», «concierto para delinquir agravado por darse para desaparición forzada» e «instigación a delinquir agravado por tratarse de delitos de genocidio, desaparición forzada de personas»; en el RUV de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas aparecen registros de «víctimas directas e indirectas de desaparición forzada» y, finalmente, en el OMC del Centro Nacional de Memoria Histórica figuran registrados como casos y víctimas de «desaparición forzada».

La presunción del delito o «presunta desaparición forzada» no tiene ninguna razón de ser en un registro de desaparición forzada de personas. Y menos con una formulación tan extraña como la utilizada en el RND (desaparición presuntamente forzada). Y mucho menos aún en un país en el que otras instituciones del mismo Estado han registrado como víctimas de desaparición forzada a más de 50.000 personas, en el caso de la UARIV, o a más de 80.000 en el caso del CNMH, más de 90.000 para la UBPD, más de 120.000 según la CEV (210.000 considerando el subregistro) y cuya Fiscalía debe investigar dónde están y qué pasó con unas 100.000 personas (registradas en base a la misma cantidad de víctimas asociadas a noticias criminales por el delito de desaparición forzada).

Ningún otro registro (ni en Colombia ni fuera de Colombia) utiliza ni la presunción del delito ni una terminología tan poco rigurosa, inexacta y torticera como la que se utiliza en el RND colombiano. Parece tratarse más bien de una afrenta más a las víctimas de este crimen atroz y a sus FAMILIARES… que son precisamente quienes consiguieron, tras «12 años de lucha constante» (Asfaddes), tanto la tipificación de la desaparición forzada  (o sea, la Ley 589 de 2000)  como la creación del propio Registro Nacional de Desaparecidos (RND) que deriva de esta.

Para encontrar publicada una explicación de por qué se utiliza esta figura en el RND hay que leerse el capítulo «Comportamiento de la desaparición de mujeres en Colombia, 1937-2019», publicado en septiembre de 2021 en el informe «Masatugó 2015-2019», en el que se explica que «para la presentación de las cifras relacionadas con mujeres desaparecidas, se seleccionaron dos clasificaciones del RND/SIRDEC, que identifican a las personas ubicadas dentro del concepto de “desaparecida” como son: desaparición presuntamente forzada (DPF) (8) y sin información (SI). La DPF fue definida mediante 14 criterios elaborados por la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas en el año 2006 y actualizados en 2009, como soporte de ingreso de los casos al RND/SIRDEC, teniendo en cuenta que la tipificación del delito corresponde a autoridades judiciales quienes, dentro de un proceso investigativo, determinan la existencia o no del hecho delictivo, mientras que el ingreso de todos los casos al RND es una garantía de la acción inmediata del Estado para la búsqueda interinstitucional y nacional de las personas desaparecidas. En el caso de la clasificación SI, corresponde a aquellos hechos en los cuales se desconoce el paradero de una persona, pero se carece de información que permita presumir la existencia de un delito» (p.298).

Si bien es obvio que los registros registran y no tipifican delitos, el «a mí no me toca, eso le toca a otro» puede ser un argumento convincente para mentes burocráticas, pero no para un registro oficial del Estado de un crimen típicamente perpetrado por miembros del Estado (como figura en la definición internacional del crimen y también la colombiana, si bien de una forma un tanto «enredada»). Ahora bien, si en la CBPD son tan legalistas deberían caracterizar como desaparición forzada de personas, al menos y cómo mínimo, todas aquellas que han sido juzgadas y sentenciadas como tales. Esa información es de conocimiento del sistema judicial y es muy fácil de incorporar a la base de datos. Por otro lado, la falta de información en el registro (el famoso «sin información») NO acelera ni garantiza la acción inmediata del Estado. Más bien consigue todo lo contrario: noche y niebla…

EL PROBLEMA EN EL RND COMIENZA POR SU DISEÑO…

El Decreto 4218 de 2005 define cómo se registra la información y quiénes lo pueden hacer. En su artículo 6º se explicita que los datos serán registrados de acuerdo a un Formato Único de Personas Desaparecidas, «documento físico o electrónico, implementado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en coordinación con la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, que contiene los datos que deben diligenciar las autoridades judiciales o administrativas para efectuar el reporte al ente coordinador del Registro Nacional de Desaparecidos». 

La inclusión de las víctimas en el registro «se ajusta a los criterios definidos por la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas que, no obstante, puede ser actualizada o diferir en relación con los avances de las investigaciones y la tipificación que practica la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo, esta precisa definición de caso, que se concreta en la variable denominada “clasificación del caso”, cuyas dos categorías posibles son 1. “presuntamente forzada” y 2. “sin clasificar”, es muy probable que se traduzca en un alto nivel de subestimación del tipo de desaparición por la limitación en la información sobre el hecho en el momento del ingreso, con lo cual el operador del sistema se ve abocado a seleccionar la segunda opción con la consecuencia que no sea contabilizado como una desaparición forzada» (CNMH, 2014) (más detalles al respecto pueden consultarse en Rompiendo el silencio en la búsqueda de los desaparecidos en Colombia, Haugaard & Nichols, 2010, pp.16-17 o en Normas y dimensiones de la desaparición forzada en Colombia. Tomo I, CNMH, 2014, pp. 266-267). De hecho, los operadores deben encontrarse tan «abocados» a seleccionar la opción «sin clasificar» que tienen actualmente registradas así al 80% de las personas desaparecidas, o sea 137.224 desapariciones «sin clasificar». Algo debe cambiarse para corregir esta anómala situación… cosa harto difícil en vista de la rigidez de su funcionamiento.

Estos criterios, que quedan definidos por la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD) y pueden consultarse en su sitio web (ver …⇒criterios hoy), contemplan que las «presuntas víctimas» pueden ingresar en el registro en caso de «presunta desaparición forzada». Se trata, en fin, de un registro de presuntas víctimas de presuntos delitos.

Resulta un tanto extraña esta concepción del registro o, al menos, es sumamente extraño que no se registren también las desapariciones forzadas juzgadas y sentenciadas como tales (estas, al menos, no pueden ser negadas por el Estado ni registradas como «presuntas»). En un registro igual de complejo y controvertido, aunque mucho más moderno (aplicativo en versión pública consultable desde enero de 2020) como el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) mexicano sí aparece el delito de «desaparición forzada de personas» sin ambages de ningún tipo.

Obviamente este reconocimiento no mejoraría mucho el alarmante subregistro del RND, pero sí parece un mínimo indispensable para un registro que surge directa e imperativamente de la ley que tipifica la desaparición forzada de personas como delito en Colombia. Y no mejora el subregistro porque puede/suele fácilmente enredarse en esa perversa dinámica estatal cuyo argumento principal se limita a un «—¡Ah! ¿Esas son las desapariciones forzadas que nos pueden demostrar? Pues entonces ese es el universo de víctimas que hay». Para entender mejor este tipo de razonamiento estatal les invitamos a escuchar la excelente explicación de Martín Kohan (en este caso referido al registro argentino de las 30.000 personas desaparecidas forzadas, pero extrapolable a cualquier registro estatal de desaparición forzada).

Este hecho de generar subregistro resulta clarísimo tras hacer una consulta al RNPDNO, a día 27/07/2022, ya que arroja un balance de tan solo 504 desapariciones forzadas en México para el periodo 1964-2022, de entre las 91.370 personas desaparecidas registradas en ese mismo periodo (15/03/1964 – 27/07/2022). En Colombia el resultado sería bastante similar ya que, al menos, se registrarían las 439 víctimas de desaparición forzada cuyos procesos penales están en ejecución de penas por delito de desaparición forzada registradas en el SPOA (la cifra varía según los archivos utilizados, en este caso se ha tomado el archivo con fecha de corte el 08/07/2022 → 315 del periodo 2010-2021 + 124 del periodo 1968-2009 = 439 para el periodo 1968-2022… siempre toca sacar la calculadora con los registros del SPOA).

Debido a la naturaleza del delito de desaparición forzada es necesario insistir en que ningún registro estatal puede reducirse únicamente al registro de casos juzgados y condenados como tales (delitos procesalmente reconocidos). Pero ignorarlos como hace el RND no solo es poco riguroso o muy tendencioso para un registro de estas características sino que, además, FALSEA (deliberadamente o no) la información, cosa que contradice el artículo 2º del Decreto 4218 de 2005.

En fin, es interesante reseñar y recalcar que «el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Ministerio de Defensa o un delegado de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa, el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, el Secretario Técnico del CONASE, el Director del Instituto de Medicina Legal» (todos ellos parte de la CBPD), así como el resto de entidades que pueden registrar desapariciones en el RND, no han conseguido registrar ni una sola desaparición forzada en Colombia. 

… Y CONTINÚA POR SU FUNCIONAMIENTO

De hecho, su funcionamiento es tan rígido que el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), siendo también una institución estatal y teniendo fines convergentes en el tema de la desaparición forzada, acabó haciendo malabarismos para poder conocer algunos de los datos registrados en el sistema de información del RND. En su publicación Hasta encontrarlos. El drama de la desaparición forzada en Colombia explican cómo fue el acceso a esos datos:

«El acceso a SIRDEC (Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres) fue denegado por la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas en razón a que el Centro Nacional de Memoria Histórica no hacía parte de esta y por tanto no podía serle asignado un usuario de consulta para información de naturaleza confidencial y reservada, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 589 de 2000. A este criterio se sumó el reconocimiento de la Secretaría Técnica sobre los rezagos en la actualización y las deficiencias en la calidad de la información del SIRDEC.
Ante esta situación, el Programa de Víctimas de USAID-OIM financió el proyecto de fortalecimiento del Observatorio de Memoria y Conflicto del CNMH, en cuyo marco se realizó la consulta pública de SIRDEC a partir de su aplicativo virtual para cada una de las víctimas registradas en la base de datos del OMC que contaban con documento de identidad. El resultado de la consulta permitió conocer el código SIRDEC, validar el estado de la víctima y constatar la fecha de desaparición para 18.020 víctimas» (CNMH, p.70-71).

La «situación» a la que alude el CNMH explica bastantes cosas sobre el funcionamiento del Registro. Y no únicamente por la posibilidad o no de acceder a los datos sino también por la posibilidad o no de introducirlos. Así, cuando el CNMH registra un total de 80.742 víctimas documentadas de desaparición forzada (fecha de corte: 30/06/2022) o cuando la UARIV registra 50.704 víctimas directas de desaparición forzada (fecha de corte: 30/06/2022), no tienen ningún tipo de incidencia o repercusión en el RND… porque si no hacen parte de la CBPD, ¿pueden acaso ingresar casos quiénes no tienen un «usuario» de acceso?

Esa incongruencia en el funcionamiento ha sido (o es o será) solventada con la inclusión de nuevos y relevantes usuarios en el SIRDEC. En  su sustentación del informe de Colombia al Comité contra las desapariciones forzadas (CED) el Estado le explica al organismo internacional que «actualmente existen convenios de cooperación e intercambio de información entre la FGN y el INMLyCF con la JEP y la UBPD. En cuanto al acceso al RND, es importante señalar que la FGN cuenta con 3.084 usuarios, la JEP con 20 usuarios y la UBPD con 245 usuarios» (p.16). 

Por otra parte, el Estado no parece encontrar ningún problema en esta multiplicidad de registros ya que explica que ya los está cruzando y depurando. Ya «en el 2016, luego de la expedición del Comunicado #62 de la entonces mesa de negociación de La Habana, en el que se establecían unas medidas inmediatas de construcción de confianza dirigidas al intercambio de información sobre personas desaparecidas y acciones de fortalecimiento institucional para la búsqueda, así como la creación luego de la firma del acuerdo de la UBPD, se creó la mesa técnica de depuración del RND liderada por INMLCF. La Mesa contó con la participación de organizaciones de víctimas y técnico-forenses independientes. Sin embargo, sólo se reunió en un par de oportunidades y a la fecha aún no se conocen los resultados del proceso de depuración y consolidación de la información contenida en el RND» (MDTDF-CCEEU, 2021, p.9).

Finalmente el Estado, en el mencionado informe de sustentación al CED, afirma que «la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD), en el marco de su función de supervisar el Registro Nacional de Desaparecidos (RND), coordinó con el INMLCF, administrador del sistema, el cruce de información entre las fuentes de información descritas, con el apoyo de la Fiscalía General de la Nación (FGN), la UARIV y el CNMH» (p.14).

Captura de imagen del documento presentado por la Cancillería al CED. Nótese que los totales inferiores de las coincidencias verificadas y sin verificar están errados… parece como si el Estado colombiano fuera incapaz de tratar con rigor, seriedad y sin errores cualquier tema relacionado con el dimensionamiento de las víctimas de desaparición forzada.

En la tabla superior (↑) figura el resultado de ese cruce de información. El cruce de los datos del RND con los del RUV, OMC (SIEVCAC), y FGN (de)muestra mucho de lo que ya sabíamos.

  • Ya se conocía que el registro del OMC era el consolidado más completo hasta el momento del universo de víctimas. Como queda reflejado en la tabla, el consolidado total de los datos coincidentes, 74.007 víctimas de desaparición forzada, se acerca bastante al consolidado del OMC, que asciende a 80.742 víctimas de desaparición forzada (a 30/06/2022). Esto no resulta nada extraño si consideramos que los datos del RND, del RUV y de la FGN sirvieron para construir el registro del OMC. ¿A qué esperan para subir la cifra en el RND de 32.027 a, por lo menos, 74.007? 
  • También es conocido que la FGN es la principal aportante de registros en el RND (un 57% a 26/07/2022 según el módulo de consultas públicas), por lo que no resulta extraño comprobar que el mayor número de coincidencias se da entre RND y FGN. De hecho, lo extraño sería que los datos no coincidiesen. Pero…¿coinciden? Por un lado, los 32.510 registros coincidentes sí coinciden asombrosamente con la cifra de «desapariciones presuntamente forzadas» que figura en el RND (¿acaso solo la FGN, de entre todas las entidades de la CBPD, se «arriesga» a clasificar así las desapariciones?). Por otro, si solo coinciden 32.510 registros de los 64.938 que ha ingresado la FGN en el RND (a 11/09/2021 según el módulo de consultas públicas), ¿qué pasa con el resto? ¿Cómo es posible que 32.428 registros de la FGN en el RND no sean plenamente coincidentes con los que figuran en los propios registros de la FGN? Difícil encontrar cualquier sentido o lógica…
  • Finalmente, no es desconocido que el RUV es un registro un tanto sui géneris… pero aún y así sigue resultando algo chocante que solo 18.571 víctimas de desaparición forzada reconocidas como víctimas por el Estado en el RUV lo sean también en el RND. 

Lo que no sabíamos es lo que realmente piensan las entidades estatales de este más que necesario proceso de cruce de las dispares y variadas fuentes de información existentes. Sorprendentemente, en su su sustentación ante el CED de Naciones Unidas son meridianamente claros:

«El proceso de depuración y actualización del RND y las demás fuentes de información, incluye inicialmente el proceso de cruce de datos, la revisión y verificación de coincidencias, corrección de datos y actualización de información. Actualmente, posterior a los cruces, se está adelantando la verificación de coincidencias, de donde se determina la información que debe ser corregida o actualizada. El producto final de este proceso, no es la unificación de las cifras, ya que de acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores, el alcance, naturaleza y misionalidad no pueden proporcionar una cifra común, no obstante, se pretende la consolidación y actualización de todas las fuentes de información (cada entidad debe velar por la calidad del dato en el marco de su competencia), dentro de las cuales, el RND, seguirá siendo la fuente oficial de generación de estadística de personas desaparecidas, en concordancia con la normatividad, el alcance, naturaleza y misionalidad, ya establecidas» (p.14-15. Resaltado propio).

Parece que lo realmente importante no es combatir un crimen atroz como la desaparición forzada sino mantener el espíritu burocrático de las entidades estatales y de su funcionariado. El estado colombiano requiere de funcionarios que estén religiosamente en «concordancia con la normatividad, el alcance, naturaleza y misionalidad, ya establecidas». El estado requiere de todo un cuerpo de Eichmann que cumplan al pie de la letra con su burocrática misión (…obviamente se hace referencia a la banalidad del mal de Arendt).

Desde esta perspectiva es fácil entender por qué las famosas «mesas técnicas de depuración» y otros ejercicios y convenios interinstitucionales de coordinación entre los miembros de la CBPD (que recordemos que ya es una coordinación interinstitucional) no generan avances significativos. Y tampoco toda esa cantidad, ya bastante amplia, de Leyes, Decretos, Acuerdos, Resoluciones, Directivas, Circulares, Memorandos y Sentencias (puede consultarse un recopilado de la CBPD en →instrumentos jurídicos).

Todo este entramado de leyes y decretos (especialmente decretos… y también decretos que modifican decretos que anulan otros decretos) ha generado una arquitectura institucional en la que parece que participan muchas entidades, instituciones y personas que hacen muchas cosas, pero que en realidad no solo no hacen nada sino que tampoco se avanza en absoluto ni en la búsqueda de las personas desaparecidas forzadamente ni en la impartición de justicia y reparación.

La última novedad o vuelta de tuerca en ese engranaje es la lógica y natural inclusión, tanto en la CBPD como en el RND, de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UPBD).

EL NUEVO ROL DE LA UBPD EN EL RND

Desde el Decreto 589 del 2017, donde se organiza la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), se modificó el artículo 8 de la Ley 589 de 2000 (ver artículo 29 del Decreto), quedando la Ley de la siguiente manera:

«Artículo 8°. Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Créase una comisión nacional y permanente de búsqueda de personas desaparecidas con el fin de apoyar y promover la investigación del delito de desaparición forzada en los casos que no se enmarquen en el contexto y en razón del conflicto armado, con pleno respeto de las competencias institucionales y de las facultades de los sujetos procesales.» (resaltado nuestro)

Entonces, ¿quién registra las desapariciones forzadas enmarcadas «en el contexto y en razón del conflicto armado» en el RND? El mencionado Decreto de creación de la UBPD responde la cuestión en su artículo 5: 

[Es función de la UBPD] «d. Establecer, en coordinación con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (lNMLCF), un capítulo especial del Registro Nacional de Desaparecidos administrado por el INMLCF, exclusivamente para el universo de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.  Conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 589 de 2000, el Registro Nacional de Desaparecidos continuará bajo la coordinación del INMLCF y funcionará en su sede.»

Para el desarrollo de su función la UPBD tiene 3.084 usuarios con acceso al SIRDEC.«Así mismo, debe resaltarse que el INMLCF otorgó acceso a la UBPD a los reportes generados del cubo de datos de SIRDEC. Este último contiene información agregada de todas las personas desaparecidas registradas en dicha herramienta. En este sentido, se realizó un cruce entre la base del CNMH y SIRDEC, las cuales trabajan con diferentes enfoques respecto a las personas dadas por desaparecidas y que permitirán contribuyendo a la construcción del Universo» (Cancillería de Colombia, 2021. p.16).

Además de la construcción del universo de víctimas, la UPBD puede ingresar registros. Cinco años después de decretada su función en el RND la UPBD ha ingresado 1.199 registros, según figura en el apartado de consultas públicas del RND con fecha de consulta del 01/10/2022. En cambio, en el Informe de gestión 2021 – INMLCF, se afirma que en el SIRDEC/RND la UPBD había ingresado 4.707 casos (p. 42). 

En el sitio web del Instituto dedicado al RND ya aparece el «Capítulo Especial UBPD» (↓), cuyos enlaces llevan directamente al portal de datos de la UPBD…

Captura de pantalla del sitio del RND con los nuevos enlaces a la UBPD (26/07/22)

Actualmente (revisado el 01/10/2022) se ha cambiado el capítulo especial UBPD y los enlaces ya no apuntan hacia el sitio internet de la UBPD. Ahora, se ha montado un nuevo mapa con los datos específicos de la Unidad de Búsqueda. Los dos enlaces (↓) llevan, por el momento, a una misma URL (https://sirdec.medicinalegal.gov.co:38181/mapaDesaparecidosUBPD/) …

Captura de pantalla del sitio del RND con los nuevos enlaces al capítulo especial UBPD (01/10/22)

… que conduce inexorablemente al viejo y desastroso mapa (analizado más adelante ↓↓↓), pero suponemos que con los datos UBPD.

La novedad de este mapa figura en el cuadro de «Estado de la desaparición / género» (↓), en el que se categoriza a las personas registradas como «desaparecidos», «muertos», «vivos» y «revisión».

Estado de la desapariciónHombreMujerTotal
Desaparecidos28.7773.19831.975
Muertos1.9531972.150
Vivos9814671.448
Revisión27.9964.68432.680
Total de personas59.7078.54668.253
Personas reportadas como desaparecidas – Capítulo Especial UBPD. Aplicativo LIFE – SIRDEC 01/10/2022

¡La vorágine de datos aumenta!

Con independencia del rol fundamental que la Unidad tiene y debe jugar en el futuro, el papel de la UPBD en el RND en el presente apenas está despegando con la apertura de su portal de datos y el nuevo capítulo en el RND. Ahora bien, después de la inversión de 2.328.185.119 pesos colombianos en la «Implementación de una solución de hiperconvergencia, proceso identificado como UBPD-SASI-013-2020 (Presupuesto provisto por la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas)» y otro de 2.206.193.002 pesos colombianos «en el Contrato número 232-2020-UBPD con la UT HIPER G-S 2020» en el que se «gestionó la solución de hiperconvergencia para la adopción de nuevas tecnologías emergentes y nuevas funcionalidades sobre los sistemas de información de la entidad» (Informe de gestión 2021 – INMLCF, p.110 y 146-147), se espera que se mejore el aplicativo público que permita un mayor y mejor conocimiento del universo de víctimas de desaparición forzada en el país.

EL RND NO CUMPLE CON SU FINALIDAD

El RND debería rediseñarse para cumplir con las finalidades para las cuales fue creado. De las tres finalidades que quedan definidas en el artículo 3º, del ya mencionado decreto regulador, se tiene serias dudas sobre la capacidad del RND de poder dar cumplimiento a las dos primeras (dirigidas específicamente a las «autoridades públicas» y a las «autoridades judiciales, administrativas y de control») y se tiene completa claridad de que no cumple con la tercera (dirigida específicamente «a la ciudadanía y a las Organizaciones de Víctimas de Desaparición Forzada»). 

En el caso de las dos primeras, lógicamente deberían ser las autoridades concernidas quienes puedan valorar si el RND les ha servido de algo o no a la hora de conseguir los fines propuestos. Al margen de lo que opinen o afirmen dichas autoridades, la impunidad casi total del delito y la gran cantidad de víctimas que hoy siguen desaparecidas nos indica que NO, que el RND no es una herramienta que parece haberles ayudado mucho. 

En el caso de la tercera sí podemos hacer un análisis, ya que no solo nos concierne directamente sino que también podemos consultar y analizar la información pública. Antes, conviene subrayar y explicitar que esta tercera finalidad del RND es la de «Dotar a la ciudadanía y a las Organizaciones de Víctimas de Desaparición Forzada de la información que sea de utilidad para impulsar ante las autoridades competentes el diseño de políticas de prevención y control de las conductas de desaparición forzada de que trata la Ley 589 de 2000 y localizar a las personas víctimas de estas conductas» (Artículo 3. Decreto 4218 de 2005).

¿El RND nos ofrece información de utilidad? De hecho, ¿nos ofrece información? Veamos qué ofrece el RND…

EL SISTEMA DE INFORMACIÓN

 

El sistema de información es responsabilidad del INMLCF. Según explica el Instituto «con la aparición de la Ley 589 de 2000 que reglamenta la creación del Registro Único de Desaparecidos en Colombia y delega su administración al Instituto Nacional de Medicina Legal, y con la implementación del Decreto 4218 de 2005, se procede a crear un sistema de información WEB que permite recolectar en tiempo real la información de las personas reportadas como desaparecidas a nivel nacional y las personas fallecidas a las que se les practicó necropsia médico legal, no solo en las instalaciones del instituto si no también aquellas realizadas por médicos del sector salud; Convirtiéndose en un sistema interinstitucional para el registro y consulta de casos de desaparición, cruces y búsquedas de personas desaparecidas como también del proceso de necropsia, identificación y entrega de cuerpos de personas fallecidas a las que se les practicó necropsia médico legal y que pueden o no corresponder al registro de un desaparecido. El Sistema de Información para el Registro de Personas Desaparecidas y Cadáveres (SIRDEC), ha permitido al instituto y por ende al estado colombiano tener información en línea y en tiempo real de los acontecimientos relacionados con la desaparición y muertes violentas que suceden día a día en el territorio nacional». 

«El Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres SIRDEC, sistema principal del RND, se implementó en el 2007 y cuenta con reportes de personas desaparecidas desde 1930 a la fecha» (sustentación al CED, p.4).

Este sistema de información que permite «al estado colombiano tener información en línea y en tiempo real de los acontecimientos relacionados con la desaparición y muertes violentas que suceden día a día en el territorio nacional» tiene una parte de uso y consulta exclusiva para las entidades estatales autorizadas (SIRDEC, SICOMAIN y SICLICO) y otra de consulta pública. Esta última se compone de 3 «plataformas para comunidades» donde se supone que figura toda la información pública consultable. Además del ya mencionado nuevo módulo externo, alojado en el sitio internet de la UPBD.

Captura de pantalla del RND (26/07/2022)

Apenas hay información pública sobre el funcionamiento y el alcance de estas herramientas. Sobre el RND existe un documento explicativo del Instituto que data de 2014 (⇓Registro nacional desaparecidos 2014.pdf) y unas escuetas informaciones en la sección «ayudas para navegar en el sitio». En el sitio Internet de la CBPD también puede encontrase una cartilla dedicada al RND que data de 2012 (5ª edición de 2012). Eso es todo…

Aparte de esta vaga información general sobre el RND, no existe ninguna información pública sobre los 3 sistemas de información que lo componen o alimentan.  Aún y así, sí sabemos que la baja calidad de esos sistemas de información es más acusada en unos casos que en otros. Así, la Mesa de Trabajo sobre Desaparición Forzada (MDTDF) ha identificado que uno de los principales problemas del RND radica en el SICOMAIN. En su informe alterno al CED explica que «el 79% de los registros (123.465) se encuentran en la plataforma SICOMAIN, es decir que es información anterior al 2007 que aún no ha sido procesada y correctamente clasificada. Esta situación es preocupante ya que en el 79% de los casos no se tiene individualizada correctamente la víctima, el tipo de desaparición a la que fue sometida, el presunto perpetrador, entre otra información que es esencial a la hora de emprender acciones de búsqueda efectivas que permitan dar con la suerte y paradero de las personas desaparecidas». Esto obviamente explica muchas cosas…

La opacidad y falta de información pública sobre las herramientas de uso de las entidades gubernamentales dificultan el monitoreo ciudadano. Por el contrario, las plataformas de información pública pueden analizarse directamente como personas usuarias de la información pública disponible. Así que hemos realizado un completo análisis de las plataformas de información pública que exponemos a continuación.

LA INFORMACIÓN PÚBLICA: ACCESO Y USABILIDAD

El antes citado artículo 3 es muy claro: como parte de la ciudadanía tenemos derecho a acceder a información útil que nos ayude a incidir en las políticas públicas relativas a la desaparición forzada y, especialmente, que nos permita «localizar a las personas víctimas» de desaparición forzada.

Un primer problema es el de encontrar la información en su sitio internet. Eso sí, siempre que accedas desde países. Bastantes países europeos, por ejemplo, están bloqueados y NO puede consultarse ninguna información pública del Instituto de Medicina Legal desde octubre de 2021 (?!?!). Desde el INMLCF no se ha dado ninguna explicación sobre este bloqueo que, por otro lado, resulta totalmente inútil en tiempos de VPN (un bloqueo que, por cierto, también está aplicando la Unidad de Víctimas (UARIV)?!?!). 

Una vez se ha accedido al sitio web del Instituto no encontraremos fácilmente ni centralizada en un solo lugar la información del RND. Al contrario, encontraremos datos sobre desaparición forzada regados hasta por cuatro secciones diferentes dentro de su sitio internet y, como gran novedad (tan nueva como del 29/07/2021), también encontraremos los datos en un sitio externo, el portal gubernamental de datos abiertos

La información sobre desaparición de personas que gestiona el INMLCF puede consultarse desde:

A · Consultas públicas   B · LIFE   C · Observatorio de violencia   D · Cifras estadísticas  E · Datos abiertos (externo)

Captura de pantalla del sitio web del INMLCF a la que hemos añadido los marcadores A, B, C y D

A. En una sección denominada Consultas públicas (desaparecidos y cadáveres), alojada dentro de (RND) Registro de desaparecidos [marcador A en la imagen superior↑], puede encontrarse el total nacional de personas registradas como desaparecidas en Colombia. Conviene remarcar que en realidad no aparece la cifra total sino que será el usuario que visita el sitio web el que tendrá que sumar las diferentes categorías para obtener el total (!!!!). La herramienta está en las antípodas de lo que puede considerarse como «user friendly».

      1. La visualización de los datos es extremadamente pobre. El formato utilizado no solo es feo y obsoleto sino que además ayuda muy poco a comunicar la información. Más bien al contrario, la esconde.
      2. La herramienta NO brinda ninguna posibilidad de descarga de los datos (ni siquiera un archivo en formato no abierto tipo Excel).
      3. No existe ningún tipo de metadata de los datos. No hay información ni diccionario sobre los datos ni sobre las metodologías empleadas ni sobre el funcionamiento global del registro.
      4. El RND no ofrece ningún tipo de información ni sobre perpetradores ni sobre presuntos perpetradores del delito. 
      5. Como puede comprobarse en la captura de pantalla inferior↓ (puede hacerse clic en la imagen para ampliarla o puede visitarse directamente el sitio web), hay que sumar las cifras de los diferentes tipos de desaparición para poder conocer el total de personas desaparecidas que están registradas en el RND. Calculadora en mano, encontramos que el 26 de julio de 2022 a las 07:37 figuran registradas como desaparecidas 173.954 personas en Colombia. Por otro lado, en el apartado dedicado al registro de los «desaparecidos ingresados por entidad» ni siquiera figuran las cifras parciales de desaparición según la entidad que los ha registrado. Para poder visualizarlas y conocer la cifra debe ubicarse el cursor sobre cada sección del diagrama circular, lo que resulta especialmente difícil en las más pequeñas.
        Captura de pantalla 26/07/2022
      6. Por otro lado, es importante tener presente que se trata de un registro continuo por lo que la fecha de corte es el momento en que se consulta. La temporalidad de los datos va desde 1930 hasta el preciso momento de la consulta. Pero atención, este registro continuo o contador en vivo no es un consolidado de los datos registrados. El único problema reside en que esta característica no se explica en ningún sitio y la fiabilidad del dato consultado «en línea y en tiempo real» es relativa. Aunque no lo explican en ningún lugar, hemos corroborado que el consolidado del registro anual del año en curso no se publica hasta mediado el año siguiente (o sea, los datos consolidados del año 2021 se publicarán en junio o julio de 2022). Así, la diferencia entre el dato que recogimos el 31 de diciembre de 2020, 159.816 personas desaparecidas en «Consultas públicas» (aunque 158.996 personas desaparecidas en el sumatorio de datos municipales [→más detalles sobre este descuadre en el apartado B.8]) y las 160.427 personas desaparecidas en el consolidado correspondiente a 2020, publicado en julio de 2021, existe una variación de entre 611 y 1.431 registros de personas desaparecidas. El descuadre entre los datos consultados en «tiempo real» y los datos anuales consolidados es demasiado grande.

B. En un aplicativo denominado LIFE (localización de información forense estadística), también accesible desde la sección (RND) Registro de desaparecidos [marcador B en la imagen del sitio web del INMLCF ↑↑] pueden encontrarse los datos departamentales y municipales del registro de personas desaparecidas en Colombia. La visualización de este tipo de datos utilizando un geovisor es una excelente idea siempre y cuando se haga mínimamente bien… cosa que evidentemente no se ha hecho, tal y como puede observarse en la captura de pantalla inferior↓ (puede hacerse clic en la imagen para ampliarla o puede visitarse directamente el sitio web).

Captura de pantalla de aplicativo LIFE
          1. La aplicación, además de obsoleta, está mal diseñada, contiene numerosos errores y utiliza la API de Google Maps de forma irregular. La ventana de aviso de Google y el etiquetado «For development purposes only», que actualmente puede observarse al acceder al sitio, suele aparecer cuando no se ha regularizado el modo de pago con Google. Interpretamos (o imaginamos) que el Instituto contrató un desarrollo personalizado o hizo un desarrollo propio en el que han quedado un tanto «atrapados» (la firma que figura en la parte inferior del mapa: «Desarrollado por © ROCA-GSIN-INML-2017» sugiere que se trata de un diseño propio)… En cualquier caso es difícil de explicarse el por qué no han sido capaces de regularizar la API desde julio de 2018 (cuando Google Maps pasó a ser de pago), de cambiarla o de implementar otro desarrollo, ya sea una solución gratuita (que utilice por ejemplo OSM) o de pago tipo ESRI  (como tienen actualmente la mayoría de entidades del Estado colombiano) o Carto (como tiene la UBPD). Realmente no es demasiado relevante todo esto, pero resulta preocupante, bastante vergonzoso y sobre todo inaceptable el estado en el que están las «plataformas para comunidades» del registro estatal de personas desaparecidas. Además de impedir que se cumpla la finalidad determinada en el Artículo 3 del Decreto 4218 de 2005, ilustra claramente cuál es el interés del Gobierno de turno en el tema o, también, ilustra bastante sobre las posibilidades, capacidades y recursos del Instituto de Medicina Legal para gestionar el RND.
          2. El aplicativo LIFE permite visualizar el mismo registro continuo mencionado en el punto A, pero a escala departamental o municipal (son dos mapas diferentes). Desde la pestaña «Personas desaparecidas», ubicada en la parte superior izquierda del menú y acompañada con el icono de una maleta (¿una maleta?, ¿qué se sugiere con este icono? !!!), pueden visualizarse los datos departamentales en el mapa «Total país» y los datos municipales en el mapa «Por departamento».
          3. En el primer mapa, que es el que aparece por defecto, basta con hacer clic sobre cualquier marcador para desplegar una ventana en la que figuran algunos de los datos de personas desaparecidas en ese departamento. En la imagen inferior ↓ pueden visualizarse los «desaparecidos por estado de desaparición», los «desaparecidos por tipo de desaparición» o los «desaparecidos por género» (únicamente categorizados como «hombre» y «mujer») registrados en el departamento de Antioquia.
            Captura de pantalla de aplicativo LIFE, 28-07-2022
          4. En LIFE eso es todo lo que puede hacerse y esos son todos los datos que pueden visualizarse. No hay módulo de descarga, así que si se quieren conocer y recopilar los datos de los 33 departamentos deberá hacerse clic sobre cada uno de ellos y seleccionar/copiar los datos manualmente. Cosa que resultará bastante más complicada si quiere hacerse con los 1.121 municipios en los que se divide actualmente el país (DANE, 2021). Teniendo en cuenta, además, que esta operación tan larga debe hacerse en día u horario en el que no sea probable que vayan a actualizarse los registros mientras se está capturando los datos (como se señala en el punto A5, se trata de un registro «en tiempo real» donde los datos cambian permanentemente).
          5. Además de los datos departamentales también se incluyen los de personas de nacionalidad colombiana desaparecidas fuera de Colombia. Las áreas administrativas de referencia utilizadas son las equivalentes al Departamento colombiano. 
          6. En el segundo mapa figuran los datos desagregados por municipio. Una vez seleccionado el departamento que quiere consultarse se accede a los datos de todos los municipios de ese departamento donde hay registro de alguna persona desaparecida. En la imagen inferior ↓ pueden visualizarse los datos del municipio de Medellín (Antioquia).
            Captura de pantalla de aplicativo LIFE, 28-07-2022
          7. Si en el mapa «Total país» solo hay una ubicación errónea,-los datos de Loreto (Perú) están ubicados cerca de Viena (Austria)-, en el mapa de los datos municipales hemos encontrado bastantes más errores:
              1. Hay marcadores municipales mal ubicados que distorsionan un tanto la lectura de los datos. Además, el hecho de utilizar como capa de servicio el mapa predeterminado de Google Maps, sin incluir el Geocoder o buscador, no mejora la legibilidad, al contrario, la dificulta aún más. Tampoco se utiliza siempre la toponimia nomalizada. Si bien no es algo demasiado importante sí le resta credibilidad al mapa: el ir encontrando errores de ubicación o de nombre incrementa la sensación de que la aplicación no está bien hecha y no es fiable.
              2. En el caso del municipio de Monteria, capital departamental de Córdoba, sí resulta bien problemático el error de ubicación, ya que sobre la ciudad se encuentra ubicado el marcador del municipio de Buenavista, que tiene muchísimas menos personas registradas como desaparecidas. Ver Montería con un marcador de color verde resulta muy engañoso, puesto que por la magnitud de sus datos debería llevar por lo menos un marcador rojo (imaginamos el color ya que desconocemos los intervalos utilizados… ¡¡¡porque el mapa no incluye leyenda!!!). Los datos de Montería misteriosamente no se incluyen por ningún lado, aunque las otras fuentes de datos muestran valores elevados. 
              3. En el mapa solo se han señalado con marcadores los municipios en los que hay algún registro, pero es incierto si en los municipios no señalados (sin marcador) no hay registro de personas desaparecidas o simplemente no están indicados por error (como en el caso antes señalado de Montería o el de Tierralta, este último ya subsanado en 2019).
              4. Por alguna desconocida razón no figura ningún dato de ninguno de los municipios del departamento del Quindío (??!!) ni los datos de las personas desaparecidas «sin datos» (donde se desconoce el municipio donde fue perpetrado el crimen).
              5. En este mapa no solo encontraremos municipios faltantes sino que también encontraremos municipios sobrantes. Se incluye como municipio Belén de Bajirá, cuando en realidad es un corregimiento del municipio de Riosucio (Chocó). Los datos de este corregimiento deberían estar incluídos en Riosucio. Es cierto que Belén de Bajirá fue municipio durante unos pocos años (y posiblemente vuelva a serlo en un futuro próximo), pero incluir el histórico de la geografía administrativa de Colombia añadiría demasiada confusión y complejidad a un mapa que ya es de por sí confuso y complejo. Entonces, ¿por qué incluir los datos de este ex-municipio en concreto y no incluir también el de otras entidades del pasado? Los datos del RND cubren el periodo 1930-2021 y en estos años muchos son los municipios y departamentos que han cambiado sus fronteras administrativas o que no existían hasta fechas recientes.
          8. Todo este cúmulo de errores no generan mucha confianza ni respecto a la calidad de la aplicación ni respecto a la institución que la mantiene y gestiona. La escasa usabilidad de la plataforma tampoco facilita que puedan estudiarse los datos ni que pueda comprobarse su integralidad. Como se ha señalado anteriormente, el sistema de consulta no permite ni la descarga de datos ni la visualización de los mismos en su conjunto. Entonces, ¿para qué sirve? En nuestro caso, para elaborar los mapas con la data municipal del RND, en tres ocasiones (en tres fechas diferentes en día y horario no laboral) nos tomamos el arduo trabajo de recopilar los datos municipales y departamentales, encontrando que la suma de víctimas de todos los municipios no coincidía con la suma de víctimas de todos los departamentos ni con la suma de víctimas del total nacional. O sea, el sumatorio de los datos del mapa municipal «Por departamento», el de los datos departamentales del mapa «Total país» y la cifra del total nacional de la sección «Consultas públicas» son diferentes (!!!!!?????). En teoría son los mismos datos servidos a escala nacional, departamental y municipal, pero no son coincidentes. 
          9. Independientemente de los numerosos errores y la nula usabilidad, el diseño gráfico es bastante terrible. La escala de colores utilizada para los marcadores del mapa es incorrecta. La tipología de los datos cartografiados no permite el uso de esa escala de color (claro, siempre y cuando se sigan las reglas de la semiología cartográfica, que es lo mínimo que podría esperarse de una herramienta que el Estado califica como «técnica»). Por otro lado, como el mapa no tiene leyenda no se conocen los intervalos que, visto lo visto hasta el momento, tampoco deben estar normalizados. Además, tal y como se señalaba anteriormente (punto B.2), la iconografía utilizada en el sitio web es inadecuada… porque una víctima de desaparición forzada ni está «de viaje» ni tan siquiera pudo hacer su maleta cuando la desaparecieron. Como inadecuada resulta también la ubicación en medio del océano de las víctimas de las que se desconoce el municipio y departamento donde se cometió el crimen.
            Captura de pantalla de aplicativo LIFE, 29-09-2021
          10. Las víctimas de las que se desconoce hasta el lugar en el que fueron desaparecidas dan fe del éxito que han tenido los criminales que han perpetrado esas desapariciones forzadas. Cuantos menos datos se conocen del delito más exitoso es el intento de «borrar del mapa» a las víctimas. Por eso SIEMPRE hay que poner a todas las víctimas en el mapa, especialmente aquellas de las que no se conoce siquiera el lugar de comisión del delito. Tal y como puede comprobarse en la imagen superior ↑, en LIFE sí se han incluido… pero el lugar no parece el más adecuado. Es probable que no todas las personas que consulten el mapa puedan interpretar correctamente esta ubicación. Como sitio de ubicación aleatorio o simbólico puede provocar malentendidos y confusiones. Por un lado, porque se conoce que algunos de los cuerpos de personas desaparecidas sí están en alguno de los océanos que bañan las costas colombianas. Por otro, porque el Océano puede fácilmente aumentar la sensación de desesperanza de los familiares afectados e, incluso, porque puede traer oscuras reminiscencias a la modalidad de desaparición forzada perpetrada por la dictadura militar argentina conocida como «vuelos de la muerte». 
          11. Para el «Capítulo Especial UBPD» han replicado el mapa con todos sus problemas…

C. En una sección denominada como Observatorio de violencia [marcador C en la imagen del sitio web del INMLCF ↑↑↑] puede accederse a los datos mensuales de personas desaparecidas en Colombia y en el exterior, para el año en curso, y a los datos anuales consolidados de años anteriores, pudiéndose descargar en formato no abierto xlsx (Excel).

      1. Para consultar los datos debe accederse al Observatorio de violencia y seguidamente a las Cifras de lesiones de causa externa en Colombia (debe hacerse clic sobre el texto o sobre el icono «ojo+»… ¡definitivamente la iconografía utilizada por el INMLCF es bien extraña!).
      2. La ruta de acceso a los datos no es obvia. A cualquier usuario que esté buscando los datos de desaparición forzada en el sitio web del INMLCF no le resultará claro ni evidente que pueda encontrarlos en una sección llamada «lesiones de causa externa». Pero sí, ahí es donde figuran los datos de personas desaparecidas desde el año 2016 (primera fecha disponible). 
      3. Una vez se ha accedido a la página del Observatorio de Violencia/Cifras de lesiones de causa externa (hagan clic sobre el icono «ojo plus») se accede a las cifras preliminares del año en curso y a los consolidados anuales de años anteriores, desde 2015 (desde 2016 para los datos de desaparición forzada).
        Captura de pantalla del Observatorio de Violencia del INMLCF, 28/07/2022
      4. Habiendo hecho un seguimiento de varios años a todas estas plataformas de consulta pública de la información del RND, interpretamos, porque (insistimos) no lo explican en ningún sitio, que el funcionamiento es algo parecido a esto:
        1. En los módulos «Consultas públicas» y «LIFE» puede consultarse en supuesto «tiempo real» el registro de personas desaparecidas en Colombia, con la fecha de corte del momento en el que se hace la consulta. Supuesto tiempo real ya que no sabemos cada cuanto ni cuando se actualiza.
        2. Esa información actualizada es recopilada mensualmente en el Observatorio de Violencia, donde se publica un archivo descargable (.xlsx) con la información preliminar mes a mes. O sea, a ese archivo le van incorporando los nuevos datos de cada mes transcurrido (ver en imagen superior↑ donde figuran ya los datos de enero a junio de 2022) hasta que concluye el año en diciembre.
        3. Una vez finalizado el año publican un archivo del total anual con la etiqueta de datos preliminares (por ejemplo «Cifras preliminares de lesiones de causa externa en Colombia. 2021»). A mitad del año siguiente, en el mes de junio o julio… aunque últimamente más tarde, publican el archivo con los datos consolidados, quitando la etiqueta de «información preliminar». En ese momento también suelen publicar su anuario Forensis, donde además de los datos consolidados publican un análisis de los mismos (si bien el Forensis de 2020 se publicó en abril de 2022!!!).
        4. Desconocemos porque tardan medio año en consolidar los datos del registro, o dicho de otra manera, desconocemos porque los datos que publican en sus registros contienen información preliminar que cambiará a mitad del año siguiente. Aunque tenemos dudas sobre su utilidad (por lo menos desde 2017), también resulta desconocido porque el INMLCF publica con una periodicidad tan irregular su anuario Forensis… pero lo más desconocido de todo es por qué en el consolidado de los datos del año 2020, recién publicado en septiembre de 2021 (sí, cada vez más tarde!!!), han olvidado incluir los datos de desaparición forzada… ↓↓↓
          Captura de pantalla del Observatorio de Violencia del INMLCF tomada el 30/09/2021

          Finalmente lo corrigieron y actualmente figuran los datos de 2020…

          Captura de pantalla del Observatorio de Violencia del INMLCF tomada el 26/07/2022

D. En una pestaña denominada Cifras estadísticas [marcador D en la imagen del sitio web del INMLCF ↑↑↑↑] puede accederse a las publicaciones Forensis (anual)  y Masatugó (quinquenal) en formato PDF, donde se incluye información (datos + contexto) y el consolidado anual de personas desaparecidas, en el primero, y exclusivamente de mujeres, en el segundo. El INMLCF define «Forensis, Datos para la Vida» como «Publicación anual que compila el comportamiento de las lesiones de causa externa a través de análisis descriptivos y según variables sociodemográficas, tiempo, modo y lugar» y Masatugó como «Publicación quinquenal sobre lesiones de causa externa en mujeres, un aporte significativo, es que todas las formas de violencia se explican en el marco de la relación que existe entre el desequilibrio de poder entre los géneros, la discriminación, la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres adultas, niñas y adolescentes».

      1. Aunque el anuario Forensis se publica desde 1999, la información sobre desaparición y desaparición «presuntamente» forzada de personas se incluye solo desde el año 2013. Anterior a este año solo encontramos en el Forensis de 2009 un «artículo complementario» alusivo a la desaparición de personas, precisamente dedicado al RND (→acceder en el Forensis 2009 a la rúbrica artículo). Por su parte, el anuario Masatugó incluye información sobre mujeres desaparecidas en su segundo y tercer informe (2009-2014 y 2015-2019, recién publicado en octubre de 2021). Es destacable que en el Masatugó 2009-2014 se publica por primera vez el histórico de mujeres desaparecidas desagregado por municipios.
        Captura de pantalla, 28/07/2022
      2. Tanto los análisis como el grupo de analistas del «comportamiento del fenómeno de la desaparición» se mantuvieron en la misma línea y sin cambios hasta 2016. En el Forensis 2017 se operó un “giro” político y conceptual respecto al análisis del delito de la desaparición forzada que se venía haciendo en los anteriores anuarios. Este año se ocupó del texto sobre desapariciones un funcionario diferente del INMLCF, que dejó para la posteridad frases del tipo “Definitivamente algo está pasando y se debe revisar con otra lente que alcance más allá de las explicaciones sobre conflicto armado” (p.246); “(…) es claro que el grueso de las desapariciones de personas en Colombia obedece a causas socioeconómicas y no al conflicto armado, como se indica en la introducción inicial” (p.507); “en Colombia se ha sobreestimado el fenómeno de la desaparición forzada por conflicto armado, dejando de lado otras tipologías, lo cual impide ver la verdadera magnitud y sus causas (p.520); “se sugiere muy respetuosamente a la comunidad académica y a las instituciones correspondientes reencauzar los enfoques que hasta ahora ha tomado el conflicto armado como principal causa de la desaparición de personas en Colombia hacia nuevos tópicos de investigación (p.521)”. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de un país con, al menos, 80.711 víctimas documentadas de desaparición forzada (OMC, fecha de corte: 30/06/2021), un universo estimado de 214.418 personas desaparecidas en el marco del conflicto armado (JEP-CEV-HRDAG, fecha de corte: 28/36/2022) no debería hacer suyas ese tipo de afirmaciones que diluyen la responsabilidad y el carácter de este crimen contra la humanidad.
      3. Después publicaron el anuario de 2018 con un aporte analítico bastante magro y que no se desvía mucho de las consignas dadas el año anterior, firmado esta vez colectivamente por el Grupo Centro de Referencia Nacional sobre Violencia Grupo Nacional de Clínica y Odontología Forense.  En 2019 no se publicó el anuario, solo publicaron una «versión web» con algunos datos (sin análisis alguno) y el del año 2020 se ha retrasado bastante, bastante, bastante…
      4. Finalmente se publicó el Forensis 2020 en abril de 2022. La sección dedicada a «La desaparición de personas en Colombia y colombianos desaparecidos en el exterior» vuelve a estar escrita por una de las personas que participaba en los Forensis anteriores a 2017 y en los Masatugó. Tal vez la principal diferencia entre esta publicación y las de los años precedentes reside en la inclusión de más informaciones y explicaciones en lo que respecta al RND o a su funcionamiento. Tanto en el último Forensis como en el último Masatugó el análisis de los datos es bastante más amplio que en anteriores ocasiones.  Incluso tratan de dar respuesta, con mayor o menor éxito (juzguen ustedes…), a algunas de las dudas, inquietudes o cuestionamientos planteados frente a los vacíos o inconsistencias del RND. 
      5. El factor de vulnerabilidad es uno de los datos que solo publican en Forensis y Masatugó (junto a otros como rango de edad, nivel de escolaridad, grupo étnico, estado civil o nacionalidad) pero sería interesante que lo incorporasen también en el archivo de datos abiertos o incluso en LIFE (claro, el día que lo renueven), para así poder hacer análisis geográficos o espaciales de los datos. Como ejemplo puede consultarse el RNPDNO mexicano, que lo incluye como filtro (↓).
Captura de pantalla del RNPDNO mexicano

E. Como gran novedad, desde julio de 2021 también pueden encontrarse los datos del RND en un quinto lugar externo a la web del INMLCF. En el portal gubernamental de datos abiertos puede encontrarse el histórico de personas desaparecidas registradas en el RND. La periodicidad de publicación es trimestral. Hasta la fecha han publicado los datos de 1930 a junio 2021, septiembre 2021, diciembre 2021, marzo de 2022 y junio de 2022.

Captura de pantalla del sitio web de datos abiertos de Colombia
El INMLCF por fin publica el consolidado histórico de personas desaparecidas «presuntamente» forzadas en Colombia con el desagregado municipal de los datos, en formato abierto y con periodicidad de publicación trimestral.
Debe mejorarse la calidad de los datos y deben publicarse más ítems para que este registro ofrezca información de utilidad que permita combatir tanto el crimen como la impunidad que lo rodea.

En julio de 2021, después de 21 años de promulgada la Ley 589 de 2000, que decreta la creación del Registro Nacional de Desaparecidos, y de casi 16 años de reglamentado el mismo, mediante el Decreto 4218 de 2005, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses publicó por primera vez el histórico de personas registradas como desaparecidas desde 1930 con los datos desagregados por municipio, departamento y país donde ocurrió/se cometió la desaparición; fecha de ocurrencia; estado actual y clasificación de la desaparición (según la particular clasificación de la CBPD) y algunos datos de las víctimas como sexo, estado civil, nivel de escolaridad, edad, ancestro racial y factor de vulnerabilidad. Todo ello en formato abierto, de fácil acceso y libre consulta por cualquier persona…  ¡Wow! Por fin después de más de década y media es posible consultar libremente un archivo en formato abierto con el histórico a nivel municipal de todos los datos anteriormente señalados. 

Todo lo anterior pone en entredicho las capacidades del INMLCF como entidad encargada de «dotar a la ciudadanía y a las Organizaciones de Víctimas de Desaparición Forzada de la información que sea de utilidad» para influir en las políticas públicas y encontrar a las personas que han sido desaparecidas forzadamente. Ni en lo que respecta a la publicación de datos ni en lo que respecta a la publicación de información (como el sesgado análisis del Forensis 2017, ver punto D.2). 

El desastre llamado Registro Nacional de Desaparecidos señala y califica perfectamente cuales han sido las políticas de esclarecimiento y sanción de la desaparición forzada de los últimos cinco Gobiernos de Colombia y, más en general, la del Estado colombiano en su conjunto.

ALGUNAS CONCLUSIONES

Pese a que el número de personas registradas como desaparecidas en el RND supera las 170.000 (más de 180.000 en el aplicativo «en tiempo real» LIFE), resulta realmente escandaloso que del 79,3% de ellas se «desconozca» la causa y que, del 20,7% restante, un 20,5% sean causadas por presuntos delitos. El RND es un registro de presuntas víctimas de presuntos delitos.

El RND no registra ninguna desaparición forzada en Colombia durante el periodo 1930-2022. Tan solo registra eufemismos como el de «desapariciones presuntamente forzadas» (incluso se llegó a proponer en la CBPD la inclusión de «presunto ejercicio arbitrario de custodia»). Tampoco ofrece ningún tipo de información sobre los perpetradores de las desapariciones forzadas.

El RND no cumple con las finalidades para las que fue creado. El RND no está dotando «a la ciudadanía y a las Organizaciones de Víctimas de Desaparición Forzada de la información que sea de utilidad para impulsar ante las autoridades competentes el diseño de políticas de prevención y control de las conductas de desaparición forzada de que trata la Ley 589 de 2000 y localizar a las personas víctimas de estas conductas».

Los sistemas de información públicos del RND son una auténtica y pesada broma: obsoletos, feos, plagados de errores, de pésima usabilidad, dispersos, sin metadata… son la antítesis del concepto de datos abiertos. Se hace imprescindible un más que necesario rediseño de los módulos de consulta pública.

La reciente publicación del histórico de datos de personas desaparecidas en el portal gubernamental de datos abiertos es, sin duda, un paso en la buena dirección, pero aún insuficiente para cumplir con las finalidades del RND determinadas en el Artículo 3º del Decreto 4218 de 2005. Magro resultado tras más de 15 años de críptico registro…

La entidad encargada de la gestión del RND genera dudas sobre su capacidad para cumplir las tareas legalmente asignadas. Tal vez Medicina Legal debería concentrarse (y concentrar su magro presupuesto) en la titánica labor forense que necesita un país con esa gigantesca cantidad de fosas y de cuerpos sin identificar

REFERENCIAS

INMLCF (2021). Informe de gestión. https://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/39839/Informe+gestion+2021.pdf

JEP-CEV-HRDAG (2022). Informe metodológico del proyecto conjunto JEP-CEV-HRDAG de integración de datos y estimación estadística. https://www.comisiondelaverdad.co/anexo-proyecto-jep-cevhrdag

FuenteFidel Mingorance
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