Fidel Mingorance: Análisis de datos, análisis histórico y cartografías | Erik Arellana Bautista: Análisis social, análisis histórico e imágenes.

DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS EN COLOMBIA – RND

ÚLTIMOS DATOS PUBLICADOS POR EL RND
Víctimas de desaparición forzada
Periodo: 1921-2023, con fecha de corte de 30/06/2023 (publicado en datos abiertos con actualización del 01/08/2023).
Víctimas: 0 personas
En el RND no hay registrada ninguna víctima de desaparición forzada.
Presuntas víctimas de desaparición «presuntamente» forzada
Periodo: 1921-2023, con fecha de corte de 30/06/2023 (publicado en datos abiertos con actualización del 01/08/2023).
Presuntas víctimas: 99.972 personas
94.201 de las presuntas víctimas continúan desaparecidas, 3.529 presuntas víctimas fueron encontradas
muertas y 2.242 presuntas víctimas aparecieron vivas. 
Personas desaparecidas  
Periodo: 1921-2023, con fecha de corte de 30/06/2023 (publicado en datos abiertos con actualización del 01/08/2023).
Personas desaparecidas: 235.288 personas (→ 99.972 desaparecidas «presuntamente» forzadas y 133.453
sin información de la desaparición).
172.866 personas continúan desaparecidas, 9.878 personas fueron encontradas muertas y 52.544 personas aparecieron vivas.

EL RND COMO FUENTE DE DATOS

REGISTRO NACIONAL DE DESAPARECIDOS – RND

El RND es el registro oficial de personas desaparecidas en Colombia y tiene su origen en la Ley 589 de 2000. En el artículo 9º de esta ley, -que tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura-, se decreta que «el Gobierno Nacional diseñará y pondrá en marcha un registro nacional de desaparecidos en el que se incluirán todos los datos de identificación de las personas desaparecidas y de inhumación y exhumación de cadáveres de personas no identificadas».

El RND fue finalmente reglamentado por el Decreto 4218 de 2005, entrando en funcionamiento en 2007. Es a partir de ese año cuando entra en funcionamiento la plataforma tecnológica del Registro Nacional de Desaparecidos: el Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres (SIRDEC).

Más recientemente, el Decreto 589 del 2017, donde se organiza la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), modificó el artículo 8 de la mencionada Ley 589 de 2000, cambiando el tipo de desapariciones forzadas que registra la CBPD (artículo 29) e incluyendo el nuevo rol de la UBPD en el RND (artículo 5).

Decreto 589 de 2017. Artículo 29
Decreto 589 de 2017. Articulo 29
Decreto 589 de 2017. Artículo 5

A partir del mencionado decreto, los miembros de la CBPD deben registrar en el RND a las víctimas de desaparición forzada que NO se «enmarquen en el contexto y en razón del conflicto armado» y la UBPD «el universo de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado» (ver →UBPD). Conociendo el macondo de datos que impera en Colombia, esta separación entre «desapariciones forzadas» y «desapariciones forzadas en el contexto y en razón del conflicto armado» no augura nada bueno…

Por otro lado, el RND no es solamente el registro oficial de las víctimas de desaparición forzada en Colombia sino que también debería ser la principal fuente de datos sobre este delito en el país. En el artículo 3º del ya mencionado Decreto 4218 se determina la finalidad de este registro. Y su tercera finalidad es la de, ¡atención!, dotar de información de utilidad a la ciudadanía y a las organizaciones de víctimas de desaparición forzada.

Decreto 4218 de 2005. Capítulo 1, artículo 3º
Decreto 4218 de 2005. Capítulo 1, artículo 3º

Decíamos explícitamente que «debería ser» la principal fuente de datos (en vez de «es») porque en la realidad no solo no es la principal ni mejor fuente de datos sobre desaparición forzada sino que está muy muy lejos de serlo. El RND no cumple con la finalidad para la que fue creado.

¿QUÉ REGISTRA EL RND?

En el artículo 9º de la Ley 589 de 2000 se decreta el diseño y puesta en marcha de «un registro nacional de desaparecidos en el que se incluirán todos los datos de identificación de las personas desaparecidas y de inhumación y exhumación de cadáveres de personas no identificadas». Según esta ley, donde se tipifica la desaparición forzada, el RND debe registrar personas desaparecidas y cadáveres de personas no identificadas.

En el decreto que lo reglamenta -Decreto 4218 de 2005-, en cambio, sí se especifica que deben figurar en el registro las víctimas de desaparición forzada (en los artículos de definición, finalidad, contenido y obligación de los intervinientes).

Parecería bastante lógico que el registro oficial que surge de la Ley de tipificación de la desaparición forzada debería registrar las desapariciones forzadas. Pero a 23 años de la publicación de la Ley que lo decretó, a 18 del decreto que lo reglamentó y a 16 de su entrada en funcionamiento, el RND no tiene registrada ninguna desaparición forzada.

¿POR QUÉ NO FIGURA NINGUNA DESAPARICIÓN FORZADA EN EL RND?

La renuencia del Estado a reconocer este crimen tiene mucho que ver con esta anómala situación, que hace parte del macondo de datos colombiano que garantiza que no pueda conocerse la magnitud de la desaparición forzada en Colombia.

El RND no registra ninguna desaparición forzada porque así está diseñado.

El quién, cómo y por qué de este registro pueden rastrearse claramente tanto en la ley que ordena su creación -Ley 589 de 2000- como en el decreto que lo reglamenta -Decreto 4218 de 2005-. En este decreto se define el formato único de personas desaparecidas con el que se registra cada víctima y se determinan las instituciones que deben diseñarlo.

Capitulo III Decreto 4218 de 2005
Decreto 4218 de 2005

La Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas diseñó los criterios para la clasificación de los casos que se registran. Son muy enfáticos en dejar claro que los casos deben clasificarse de forma presuntiva. Los criterios de selección de casos definen cuándo ingresar en el registro a la «presunta víctima» de la «presunta desaparición forzada», porque argumentan que «los enunciados del tipo penal y la agravación punitiva buscan ilustrar a los usuarios responsables de utilizar el RND, para que clasifiquen de manera presuntiva la violación contra la libertad individual, de acuerdo con unos criterios de reconocimiento de la conducta a partir de los hechos narrados por la fuente reportarte, sin que ello represente la adecuación de la conducta en lo penal, puesto que dicha adecuación solo es competencia de la Fiscalía General de la Nación; entidad que tiene el deber de actualizar la clasificación de la conducta de acuerdo con la investigaciones que realice sobre los hechos» (CBPD, 2012).

← ↑ Criterios de selección de casos para el RND en la actualidad (CBPD)
ENTONCES… ¿QUÉ ES LO QUE REGISTRA EL RND?

Claramente se trata de un registro de presuntas víctimas de presuntos delitos.

(…en proceso…)

FuenteFidel Mingorance, Erik Arellana
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