Análisis de datos y cartografía: Fidel Mingorance (@geoactivismo)
UBPD
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La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) tiene entre sus funciones la de «establecer el universo de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado», según queda determinado en el Decreto 589 de 2017.
En este Decreto, en el mismo artículo 5 del Título II, también se determina que deberá establecerse un «un capítulo especial del Registro Nacional de Desaparecidos administrado por el INMLCF, exclusivamente para el universo de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado», modificando así el artículo 8 de la Ley 589 de 2000.
Para poder elaborar este «capítulo especial» se le otorgó permisos de acceso al RND/SIRDEC, donde puede acceder a los registros existentes e incorporar nuevos. Además, la UBPD invirtió recursos para generar un «centro de datos hiperconvergente» en el INMLCF. Se espera que con esta «solución de hiperconvergencia» se «se permita el procesamiento de datos y de la arquitectura de la información del Instituto en un ambiente virtualizado que le permita gestionar el funcionamiento de los servidores, almacenamiento o redes de conexión entre los diferentes dispositivos, por medio de software y no de hardware» (Informe de gestión 2021 – INMLCF, p. 115).
A partir de la puesta en línea de su portal de datos, pueden conocerse los primeros desagregados de datos consolidados del universo de «personas dadas por desaparecidas» (con fecha de corte a 14/09/2021).
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Personas dadas por desaparecidas en el contexto y razón del conflicto armado
Periodo: 1921-2016, con fecha de corte de 14/09/2021. Personas dadas por desaparecidas: 99.235 personas
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Víctimas de desaparición forzada en el contexto y razón del conflicto armado
Periodo: 1921-2016, con fecha de corte de 14/09/2021. Víctimas: 93.218 personas.
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LA DESAPARICIÓN FORZADA EN EL UNIVERSO DE VÍCTIMAS DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y RAZÓN DEL CONFLICTO ARMADO
En el glosario de su portal de datos, la UBPD define la desaparición forzada como la «situación en la que una persona es privada de la libertad, cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero». Es una definición muy amplia basada en la (polémica pero legal) definición decretada en Ley 589 de 2000.
El uso de esta definición puede resultar polémico para distintas organizaciones de víctimas y de defensa de derechos humanos que consideran que, por definición, el único perpetrador o responsable de este crimen, por acción u omisión, es el Estado.
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VICTIMARIOS
La autoría de las desapariciones forzadas es, como en le resto de las fuentes, uno de los datos más incompletos en el registro. Así, para el 43,6% de las 93.218 víctimas de este delito el criminal es desconocido.
Presunto responsable de la desaparición | Víctimas de desaparición forzada |
Grupos paramilitares | 26.108 |
Grupos guerrilleros | 22.536 |
Grupos armados posdesmovilización | 2.252 |
Fuerza pública | 4.359 |
No determinado | 0 |
Sin datos | 40.663 |
Total* | 95.918* |
* La UBPD especifica que el sumatorio de víctimas puede resultar mayor al del total de víctimas (como efectivamente pasa) ya que hay personas cuya desaparición forzada es atribuible a más de un grupo armado. A ese respecto identifican 42.464 víctimas cuya desaparición es atribuible a un único grupo y 1.872 víctimas cuya desaparición es atribuible a más de un grupo.
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LA INFORMACIÓN PÚBLICA: ACCESO Y USABILIDAD
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