Fidel Mingorance: Análisis de datos, análisis histórico y cartografías | Erik Arellana Bautista: Análisis social, análisis histórico e imágenes.

UN MACONDO DE DATOS

1. ¿POR QUÉ MONITOREAMOS FUENTES Y DATOS?

En el año 2017 conformamos el Equipo DF de HREV y nos propusimos el reto de cartografiar la desaparición forzada en Colombia. Todo un reto si se piensa en la dificultad que entraña poner en un mapa algo o alguien que no se sabe dónde está, tal y como sucede con la gran mayoría de las personas que han sido desaparecidas forzadamente en Colombia.

Sin embargo, esa no suele ser la única dificultad encontrada. Como en cualquier otro mapeo o cartografiado no solo es imprescindible hacer el consiguiente trabajo investigativo sobre los lugares donde se ubica lo cartografiado (el dónde: la georreferenciación de lo que se quiere mapear) sino también sobre lo que se va a mapear (el qué: el objeto o sujeto a cartografiar). Para poder elaborar cualquier mapa hacen falta datos e información sobre lo que se pretende cartografiar.

Pero la habitual tarea de definir e identificar los qué y dónde, que hacen parte de cualquier mapeo, se convierte en un auténtico reto a la hora de poner en un mapa algo como la desaparición forzada de personas. Todo lo relacionado con este crimen es impreciso, borroso, confuso, incierto… lo que no es en absoluto casual, ya que esa es precisamente una de sus características fundamentales.

Desconocer qué pasó con las víctimas y dónde están o cuál es la magnitud del delito y quién lo perpetró o a quién beneficia caracterizan este tenebroso crimen. De hecho, es su característica definitoria. Lo impreciso, lo brumoso, lo incierto, lo desconocido, lo nebuloso y hasta lo irreal se conjugan con una aplastante impunidad para conseguir el crimen perfecto (sin cuerpo no hay delito ni criminal). Por si esto fuera poco, a la vez que se perpetra ese borrado de la persona también se pretende sembrar el terror y la parálisis de familias, entornos sociales, militancias políticas, sociales, culturales o incluso del conjunto entero de la sociedad.

Además, no debe perderse de vista que la desaparición forzada es típicamente un crimen de Estado. Es otro de sus rasgos distintivos y definitorios en la tipificación internacional del delito. Seguramente por eso los registros estatales son tan deficientes, tan incompletos, tan confusos, tan incompetentes…

De hecho, parece poco probable que un Estado publique un registro exhaustivo y veraz o informe ampliamente a su ciudadanía de aquellos y aquellas ciudadanas a las que ese mismo Estado desaparece forzadamente.

Todo ese conjunto de situaciones descritas conforman el panorama que mantiene vigente esa práctica criminal y del que a la vez se nutre la desaparición forzada de personas. Por eso es tan difícil conocer quiénes y cuántas son las personas desaparecidas. Y por eso también la primera tarea es siempre dimensionar su magnitud.

No nos guía ninguna obsesión cuantitativa, más bien al contrario. Simplemente necesitamos conocer las dimensiones de la desaparición forzada. Conocer cuántas son las personas desaparecidas forzadas es siempre el punto de partida, tanto para buscarlas como para encontrarlas.

Las primeras búsquedas de datos e información en los registros oficiales nos mostraron enseguida que esa no iba a ser tarea fácil. En el Equipo DF no se había previsto desarrollar ninguna sección de análisis cuantitativo o de monitoreo de fuentes de información cuando se proyectó iniciar el mapeo, pero lo encontrado prácticamente nos obligó a hacerlo. No solo no es posible hacer un cartografiado mínimamente interesante y consistente de esta temática sin datos ni cifras (estructuradas, inteligibles y con un mínimo de calidad) sino que tampoco es posible dimensionar la dantesca magnitud de este crimen en Colombia. Pero, además, no podíamos no reaccionar a semejante panorama sin intentar contrarrestar esa arquitectura de impunidad y olvido que ha construido el Estado colombiano en torno al registro de la desaparición forzada.

Un panorama al que finalmente no pudimos encontrarle otra definición mejor que la de mancondiano… porque se trata efectivamente de un MACONDO de DATOS.

2. EN MACONDO

En Macondo al Estado, como a cualquier otro Estado que se precie, no le gusta informar públicamente de a cuántos y cuántas de sus ciudadanas desaparece forzadamente. No obstante, si toca publicar un registro pues se hace… pero no como lo haría cualquier otro Estado, organizando un registro opaco y de nula usabilidad que apenas registra casos ni víctimas. No, en Macondo se hacen, por lo menos, 6 registros diferentes de instituciones diferentes con «normatividad, alcance, naturaleza y misionalidad» diferentes… y, por supuesto, que ofrezcan datos diferentes. Finalmente el resultado al que se llega con 1 o con 6 registros es prácticamente el mismo, ya que por exceso o por defecto se acaba generando la misma desinformación y confusión respecto al crimen, pero en Macondo hay una tendencia a hacer cosas exuberantes…

En uno de esos arrebatos de exuberancia se prohibió la desaparición forzada desde su mismísima Constitución Política. Tal vez sea la única Constitución del planeta que lo explicite, pero lo cierto es que en su artículo 12 la Constitución de 1991 proclama que «Nadie será sometido a desaparición forzada». Una situación bastante macondiana porque es un delito que no existía en su Código Penal y todavía tardaría 9 largos años en incorporarse al derecho penal. Hasta su tipificación en el año 2000, los contados casos que llegaron al sistema judicial lo hicieron bajo la figura delictiva de secuestro simple…

Pero no hay que olvidar que en Macondo las organizaciones de familiares de víctimas son muy bravas y fueron ellas quienes, con su incansable lucha, consiguieron llevar este crimen a la Constituyente y que seguidamente se aprobara su prohibición constitucional. Y fueron ellas también las que, tras 12 años de lucha y 6 intentos fallidos, consiguieron que la desaparición forzada finalmente se tipificase como delito y se incorporase al Código Penal en el año 2000, justo en la mitad del cuatrienio presidencial (1998 – 2002) con más desapariciones forzadas de su historia…

«El 10 de julio de 2000, finalmente el Congreso de Colombia, tras seis intentos fallidos desde 1988, aprobó la Ley 589 de 2000 tipificando como delito las desapariciones forzadas, el genocidio y el desplazamiento forzado, con penas de hasta 60 años de prisión» (Asfaddes, 2002).

En Macondo al Estado no le gusta que las organizaciones de familiares y de víctimas le obliguen a incluir ese crimen de Estado en la Constitución y, menos aún, que le obliguen a tipificarlo e incluirlo en el Código Penal. Por eso cuando después de 6 intentos fallidos finalmente acepta tipificarlo, lo hace dándole totalmente la vuelta al concepto jurídico internacional para convertirlo en un crimen cometido por particulares y, bueno, sí claro, cómo no, finalmente también por servidores públicos… No se sabe a ciencia cierta si se tipificó así por estar en Macondo o por estar en el mundo al revés, pero 21 años después de tipificada el Comité contra la Desaparición Forzada (CED) de la ONU le seguía insistiendo al Estado en que su definición no se adecúa al artículo 2 de la Convención

GE.16-18724 (S). CED/C/COL/CO/1. 27 de octubre de 2016
GE.21-12266 (S). CED/C/COL/CO/1. Observaciones finales, 2 de junio de 2021

←↑ Observaciones y recomendaciones del Comité contra la Desaparición Forzada (CED) frente a la presentación del Estado colombiano en su Primer (←) y su Segundo (↑) Informe periódico sobre el cumplimiento de la Convención Internacional para la Protección de Todas la Personas contra las Desapariciones Forzadas (2014-2021).

Pero en Macondo el Estado no solo definió al revés la desaparición forzada en la Ley 589 del 6 de julio de 2000, con intención evidente de diluir su responsabilidad, sino que justo 3 meses después de su aprobación y entrada en vigencia, el 6 de octubre de 2000, lanzaban un terrorífico aviso para navegantes… desapareciendo forzadamente en Medellín a dos miembros de Asfaddes, que precisamente estaban buscando a sus familiares desaparecidos forzados y que presuntamente fueron detenidos-desaparecidos por miembros del Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal, el GAULA Urbano de la Policía de Medellín.

Y esta es la simbólica de la desaparición forzada en Macondo… miembros de la fuerza armada pública del Estado, cuya tarea es combatir el secuestro y la extorsión y encontrar a las personas secuestradas, desaparecen forzadamente a miembros de una asociación civil que buscan a sus familiares que han sido desaparecidos forzadamente por el propio Estado. Desaparecer a las personas buscadoras de personas desaparecidas a los tres meses de sancionada la ley que tipifica la desaparición forzada es un aviso demasiado claro y contundente hasta para Macondo

Pero como en Macondo no acaban de fiarse tanto de la simbólica, y por si acaso no había quedado lo suficientemente claro, el Coronel del Gaula -presunto responsable por cadena de mando, acción directa u omisión- que había sido destituido tras esta desaparición forzada, ¡atención!, por escuchas ilegales (y no por las desapariciones), fue ascendido a General y fue nombrado Jefe de Seguridad del Presidente de la «Seguridad Democrática» (en la imagen → puede apreciarse el infame acto), que fue precisamente el Jefe de Estado con más desapariciones forzadas por presidencia de toda la historia de ese bendito platanal. Unos años más tarde, el susodicho ascendido y jefe de seguridad presidencial, sería extraditado y sentenciado por narcotráfico y vínculos con grupos paramilitares en ese país del Norte que hace de policía hemisférico y donde todos los desaparecedores del Sur aprendieron su oficio en una tal «Escuela de las Américas». ¡¡¡Esto es Macondo!!!

En Macondo las cosas de la desaparición forzada llevan su tiempo y tal vez por eso a casi 23 años de su desaparición todavía no se sabe dónde están. Seguramente también por eso, en Macondo el Estado se toma su tiempo para implementar las cosas que dijo que iba a hacer en las leyes que aprueba. Por eso, tras el cuatrienio presidencial (1998 – 2002) con más desapariciones forzadas de su historia; y tras un sangriento año electoral (2002), que ostenta el criminal récord histórico anual de desapariciones forzadas; la presidencia con más desparecidos forzados de la historia (2002 – 2010) esperó casi al final de su primer cuatrienio presidencial (2005) para reglamentar por Decreto lo que ordenaba la Ley 589 del año 2000. Y solo en el segundo año (2007) de su segundo cuatrienio presidencial, cuando el crimen de la desaparición forzada había ostensiblemente disminuido, entraban en funcionamiento algunas de esas reglamentaciones como el Registro Nacional de Desaparecidos (RND)… un registro que desde 2007 hasta 2023 no ha registrado ninguna desaparición forzada.

(…en desarrollo…)

Ese arte es elegante. Colectivo Dexpierte

3. LOS DATOS DE LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS EN COLOMBIA

Es algo conocido (en ocasiones tan solo sospechado) que los sistemas represores mantienen unas aceitadas burocracias que registran su macabra y tenebrosa actividad. En contadas ocasiones estos registros salen a la luz pública, como el paradigmático Diario Militar guatemalteco, pero se trata más bien de algo excepcional. Los aparatos represivos son igualmente eficientes en borrar cualquier rastro o registro y los Estados tampoco suelen publicar ni dejar que se filtre el registro de su propia actividad delictiva.

Se ha de enfatizar que la desaparición forzada no solo busca desaparecer a la persona sino que también quiere que no quede rastro alguno ni del delito ni de los criminales que lo perpetraron. El no registro, el subregistro o, en su defecto, el registro opaco y nebuloso del crimen son parte de la desaparición forzada. En ese sentido, los mexicanos Camilo Vicente y Carlos Dorantes proponían una hipótesis que pensamos trasciende el caso mexicano y sintetiza perfectamente la relación entre desaparición forzada, su registro y el Estado:

«desde las formas del registro se hacen explícitas las lógicas de administración política de la violencia. El registro no es exterior al ejercicio de la violencia, sino parte de ella. No se trata de las mismas desapariciones, ni del mismo contexto y el autor de las desapariciones se ha diversificado. Sin embargo, en ambos momentos, los registros estatales de las desapariciones y los hallazgos de restos humanos en fosas comparten prácticas similares: el desdibujamiento de los conceptos y el registro difuso y la falta de certeza en las cifras articulan una finalidad política de control social que pretende deslindar al Estado de responsabilidad. La ausencia de certeza sobre lo ocurrido, que caracteriza a la desaparición forzada y a la desaparición cometida por particulares, se hace extensiva a la forma en que el Estado la documenta. Conocer los mecanismos del registro de la violencia y sus efectos narrativos es un primer paso para construir otras formas de documentar, que tengan efectos de memoria y no-repetición» (Vicente y Dorantes, 2018).

La práctica del Estado colombiano resulta casi de manual y pueden encontrarse claramente los tres elementos referidos que tratan de deslindar al Estado de su responsabilidad, en un crimen cuya definición internacional es precisamente la de ser un crimen de Estado. En el registro de la desaparición forzada en Colombia es muy fácil encontrar tanto el desdibujado de los conceptos como el registro difuso y, muy especialmente, la falta de certeza en las cifras.

(Aunque no siempre sea así) los Estados suelen mostrar menos reticencias cuando se trata de registrar la desaparición forzada que se enmarca en un periodo dictatorial pasado o, especialmente, en el contexto de un conflicto armado interno ya finalizado (o guerra contra la subversión o contra el narcotráfico o como quieran llamarlo). Ya sea a partir de «Comisiones de la Verdad» (o de Esclarecimiento Histórico, o de Verdad y Reconciliación, o de Acceso a la Verdad de la Guerra Sucia, o de la CONADEP u otras…) o de procesos legislativos acotados a esos periodos de conflicto armado o de violencia (como los Registros Únicos de Víctimas peruano y colombiano o el SIVJRNR colombiano, …) se han multiplicado los sistemas de información o de registro de la desaparición forzada. Eso sí, en estos casos los Estados no dejan de aprovechar la ocasión para argumentar que en realidad no fue tanto su responsabilidad sino que en medio del conflicto en el que se vieron abocados todos los contendientes cometieron crímenes.

Con el Sistema Integral de la Verdad Justicia y Reparación y No Repetición (SIVJRNR) hemos asistido a una verdadera eclosión en el registro de la desaparición forzada. En los últimos años el Estado colombiano parece haberse tomado más en serio (o sentirse más presionado a hacerlo, ante la magnitud del crimen) el registro y conteo de las víctimas… al menos de aquellas víctimas cuya desaparición forzada se ha dado por causa o en el contexto del conflicto armado. Los (prácticamente ignorados) datos publicados por la Comisión de la Verdad (CEV) son el máximo exponente. No obstante, tras décadas de seguimiento y un análisis pormenorizado y periódico de los registros colombianos de desaparición forzada durante los últimos cinco años, no podemos despejar de golpe nuestras dudas y sospechas sobre las verdaderas intenciones del Estado en relación con su registro de víctimas de este crimen de Estado.

De nuevo nos ofrecen desde México algunas útiles claves interpretativas. «Contar para no buscar» es el análisis que el periodista e investigador Efraín Tzuc hace sobre el registro de las desapariciones en México (Contar para no buscar, la paradoja del registro de las desapariciones) y estamos muy muy pero que muy tentados de aplicarlo también a los registros colombianos. De hecho, el investigador mexicano afirmaba en su análisis que,

«desde hace una década, el registro de las personas desaparecidas en México ha sido una herramienta que no sirve para identificar y localizar personas extraviadas como era su objetivo. Durante los tres sexenios en los que ha funcionado, ha mantenido quizás una única función: servir como un marcador opaco, incompleto y burocrático —no ajeno a oportunismo político, rasuramientos y ambigüedad de criterios— que oficializa la cifra de personas desaparecidas, la cual acaba de rebasar las 100 mil víctimas» (Tzuc, 2022).

Y si cambiamos «México» por «Colombia» y «tres sexenios» [presidenciales] por «cuatro cuatrienios» [presidenciales] ¡aplicaría perfectamente para Colombia! ¿Será esta una nueva vuelta de tuerca en la arquitectura de impunidad que rodea la desaparición forzada o acaso se están moviendo cosas en el interior del Estado en lo que se refiere al combate contra este crimen atroz?

Antes de avanzar cualquier conclusión conviene revisar cómo ha sido y es el registro de las víctimas de desaparición forzada en Colombia.

3.1. PRIMEROS REGISTROS EN COLOMBIA

En el inicio de los datos e información sobre este crimen siempre están los y las familiares de las víctimas. Son las organizaciones de familiares y las organizaciones defensoras de derechos humanos quienes generan los primeros registros y sobre todo quienes publican los primeros datos e informaciones sobre el crimen, sus víctimas y sus victimarios.

El periodo de registro de todas estas fuentes solía comenzar en 1977, con la desaparición forzada de Omaira Montoya Henao en Barranquilla. Si bien, Omaira no fue la primera persona desaparecida forzada en Colombia, sí fue el primer caso de desaparición forzada que trascendió a los medios de comunicación y a la opinión pública como tal.

A finales de los años 90 y principios de los 2000 en el entorno de las organizaciones de familiares y de defensa de derechos humanos se estimaban entre 4.500 y 5.000 las personas desaparecidas forzadas en Colombia. En la celebración de sus 20 años de historia, Asfaddes publicaba el consolidado de víctimas que figuraba en su base de datos en 2002.

VÍCTIMAS DE DESAPARICIÓN FORZADA
Fuente: ASFADDES
Periodo de registro: 1977-2002
Año de publicación: 2003

Registro de fuente primaria: 805 víctimas | Registro de fuente secundaria: 3.839 víctimas | Total víctimas: 4.644

En su publicación «Veinte años de historia y lucha» (2003), Asfaddes anexó un listado de 825 personas víctimas de desaparición forzada que figuraban en su base de datos. En el listado se incluían sus nombres, la actividad que desarrollaban esas personas, la fecha en la que fueron desaparecidas y el municipio y departamento donde fue perpetrada su desaparición forzada. También, en la misma publicación, incluían el consolidado de su base de datos, si bien de forma algo confusa puesto que en distintos sitios del texto figuran hasta tres consolidados: uno de 4.283 víctimas, otro de 4.644 víctimas y otro de 5.372 víctimas.

Las leyes Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal, y Ley 975 de 2005, conocida comúnmente como Ley de Justicia y Paz, supusieron algunas transformaciones en la arquitectura del Estado en lo que respecta al registro de la desaparición forzada de personas. A partir de la primera se generaría el SPOA, sistema de información de delitos y actividad procesal de la Fiscalía operativo desde 2005 (ver análisis Sistemas de información de la FGN). Respecto a la segunda, hay que considerar que «desde que entró en vigencia la Ley de Justicia y Paz, la Fiscalía General de la Nación ha recibido múltiples denuncias sobre personas desaparecidas e información de la ubicación de fosas comunes. Por este motivo, se creó un grupo especial conformado por fiscales, investigadores, técnicos y expertos encargados de realizar exhumaciones a lo largo y ancho del país» (FGN).

A finales del año 2006, previo a la presentación de Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, la revista Semana publicaba un informe especial bajo el conciso y directo título de ¿Cuántos se buscan?

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALESPERIODO DE REGISTROVÍCTIMAS DE DESAPARICIÓN FORZADA
ASFADDES1977 – 20047.800
CICR1994 – 20053.600
COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS1996 – 20043.588
ENTIDADES GUBERNAMENTALES
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN1982 – 20057.702
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN1993 – 2005829
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA1997 – 20054.177
INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES2005 – 20061.014
Datos publicados por la Revista Semana el 14/11/2006

La Revista Semana daba así difusión a un reportaje publicado previamente por la revista «Hechos del callejón» del PNUD. Una de las cosas de las que se hacen eco en el reportaje es la de la dificultad que entraña el enorme subregistro a la hora de determinar cuántas personas se buscan. En ese sentido Asfaddes consideraba que su registro de 7.800 víctimas casi quedaba duplicado, estimando en 7.000 las víctimas no reportadas en los registros. Las víctimas de desaparición forzada podrían llegar a ser en torno a las 14.800.

VÍCTIMAS DE DESAPARICIÓN FORZADA
Fuente: ASFADDES
Periodo de registro: 1977-2004
Año de publicación: 2006

Total víctimas incluyendo el estimado de subregistro: 14.800

Lo más destacable de esa creciente divergencia de datos podía ser seguramente que la Fiscalía (FGN) y Asfaddes reportaban en ese momento cifras muy similares (7.702 y 7.800 respectivamente).

3.2. EL REGISTRO NACIONAL DE DESAPARECIDOS

En el año 2007 entraba en funcionamiento el Registro Nacional de Desaparecidos (RND), registro oficial y único de la desaparición forzada en Colombia, cuya creación había sido ordenada en la ya lejana Ley 589 de tipificación de la desaparición forzada del año 2000. En el año 2005 se emitió el Decreto 4218 que lo reglamentaba y definía el qué, el quién y el cómo del registro.

Con la entrada en funcionamiento de este registro, el 1 de enero de 2007, se suponía que habría una sola fuente centralizada para «dotar a las autoridades judiciales, administrativas y de control de un instrumento técnico de información eficaz, sostenible y de fácil acceso que permita el intercambio, contraste y constatación de datos que oriente la localización de personas desaparecidas» y «dotar a la ciudadanía y a las Organizaciones de Víctimas de Desaparición Forzada de la información que sea de utilidad para impulsar ante las autoridades competentes el diseño de políticas de prevención y control de las conductas de desaparición forzada de que trata la Ley 589 de 2000 y localizar a las personas víctimas de estas conductas» (Decreto 4218 de 2005).

En 2009, a dos años de la entrada en funcionamiento del RND, las cifras registradas y las fuentes de información «todavía» no se habían unificado ni convergido ni simplificado, o en todo caso ni se habían depurado ni coordinado ni homogeneizado (podemos avanzar que en junio de 2023 todavía no lo han hecho). En el CONPES 3590 de 2009 se publican los diferentes registros de las diferentes fuentes disponibles con fecha de corte del 1 de junio. Entre ellos aparecen publicados los primeros datos del RND (↓).

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALESPERIODO DE REGISTROVÍCTIMAS DE DESAPARICIÓN FORZADA
ASFADDES1997 – 06/200815.000 aprox.
COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS1994 – 06/20088.000 aprox.
ENTIDADES GUBERNAMENTALES
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN1991 – 10/200819.973
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN2.523
COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS2007 – 01/2008924
PROGRAMA PRESIDENCIAL DE DDHH Y DIH1998 – 08/20075.065
INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES1999 – 12/200613.565
POLICÍA NACIONAL2007 – 20092.170
REGISTRO NACIONAL DE DESAPARECIDOS (RND) – SIRDEC01/2007 – 06/200927.055 personas desaparecidas
REGISTRO NACIONAL DE DESAPARECIDOS (RND) – SIRDEC 01/2007 – 06/20095.567 desapariciones presuntamente forzadas
Datos publicados en el CONPES 3590 del 1 de junio de 2009

Medicina Legal incluye por primera vez las cifras de desaparición forzada registradas en el RND en su publicación Forensis 2009, como artículo complementario anexado (INMLCF, 2010). Aunque no será hasta el Forensis 2013 cuando se incorporen de forma regular los datos de desaparición forzada (y su análisis propio de los mismos) en esta publicación anual. Es necesario precisar que tanto en la Ley 589 de 2000 como en el mencionado Decreto 4218 de 2005 se ordenaba y reglamentaba que Medicina Legal sería la entidad del Estado que gestionase el RND. Y, como se señalaba anteriormente, dentro de las funciones del RND está la de brindar información a la ciudadanía y a las organizaciones de víctimas de desaparición forzada. Forensis es uno de los medios que, obviamente desde el punto de vista del INMLCF, cumplirían con esta función legal.

Monitoreo de fuentes:→ Análisis del RND
Para obtener mayor información sobre el RND acceder al análisis.

La diferencia entre los primeros datos publicados en el Forensis 2009 (con fecha de corte a diciembre de 2009) y el consolidado de datos publicado en el CONPES 3590 (con fecha de corte a junio de 2009) ya nos muestran cual será la constante (o la tendencia o la dinámica, como prefieran) del RND, un registro que «no es un sistema de información institucional, es el registro nacional único de desaparecidos del Estado colombiano» tal y como se expresa de forma algo contundente en el Forensis 2009 (INMLCF, 2010).

PRESUNTAS VÍCTIMAS DE DESAPARICIÓN PRESUNTAMENTE FORZADA
Fuente: RND
Periodo de registro: 2007-2009 | Registro dinámico con datos desde principios del S. XX
Año de publicación: 2010 (Forensis 2009)

←Presuntas víctimas de desaparición presuntamente forzada | Personas desaparecidas →

En los muros de Bogotá se reclamaba por más de 20.000 desaparecidos

En la segunda mitad de la primera década del siglo, familiares, movimiento de víctimas y organizaciones de defensa de derechos ya tenían claro que las personas desaparecidas forzadas eran más de 20.000.

Pero no solo lo expresaban las organizaciones sociales en los muros de la ciudad, «los medios de comunicación que habían prácticamente ignorado a los desaparecidos comenzaron a informar sobre el tema, como la estremecedora serie que publicó El Tiempo sobre las fosas comunes, y un excelente análisis que hizo la revista Semana. El velo del silencio empezó a levantarse, pero la rueda de la justicia apenas si se movía» (Haugaard & Nicholls, 2010). En uno de los mencionados artículos (Colombia busca a 10.000 muertos) se habla de «de entre 10.000 y 31.000 personas de las que no ha quedado rastro después de los últimos años de guerra (el primer dato es de la Fiscalía, el segundo es de la Comisión Colombiana de Juristas)» (El Tiempo, 2007).

La publicación de «Rompiendo el Silencio» (Haugaard & Nicholls, 2010) en diciembre de 2010 ya analizaba que la cifra de víctimas de desaparición forzada superaba ampliamente las 30.000, cosa que no reflejaba ese registro nacional único (RND):

«¿Qué nos puede decir sobre las desapariciones en Colombia el registro único? La imagen aún es confusa, en parte porque todavía se están ingresando datos de años anteriores. Por ejemplo, solamente de julio a octubre de 2010, la cantidad de gente registrada en el banco de datos aumentó en promedio más de 1.000 personas por mes. Al mes de noviembre de 2010, el banco único de datos incluye más de 51.000 desapariciones.

De esta cifra, 7.197 personas fueron encontradas con vida, 1.366 fueron encontradas muertas, 460 figuran como “anuladas” y más de 42.000 siguen desaparecidas. Muchas de las 1.366 que fueron encontradas muertas y las 42.000 que siguen desaparecidas podrían ser víctimas de desapariciones forzadas. La Fiscalía viene usando la cifra de más de 32.000 desapariciones forzadas, pero el número total real podría ser considerablemente más alto» (Haugaard & Nicholls, 2010).

¡Abrazo gigante para Martha! ↗

Siendo la Fiscalía la principal aportante de registros en el RND (obligada por ley a hacerlo como el resto de entidades de la CNBD), no acaba de entenderse que este registro de más de 32.000 víctimas que manejaba en 2010 no se alcanzase en el RND hasta 2020, ¡una década después! Aunque es necesario precisar que, finalmente, el RND no registra ninguna víctima de desaparición forzada. Su concepción, su diseño y su funcionamiento se han aliado para que así sea (ver análisis RND). Es claro que el hecho de registrar presuntas víctimas de presuntos delitos ha impedido que este registro oficial haya sido fuente válida de la desaparición forzada de personas.

3.3. LA LEY DE VÍCTIMAS

FUENTE DE LOS DATOSPRESUNTAS VÍCTIMAS DE
DESAPARICIÓN PRESUNTAMENTE
FORZADA (DPF)
TOTAL PERSONAS DESAPARECIDAS
(←incluyendo las DPF)
PERIODO
FORENSIS 200910.46438.2552007 – 2009
FORENSIS 201320.94489.7361938 – 2013
FORENSIS 201422.261100.6871938 – 2014
FORENSIS 201523.441110.8331938 – 2015
FORENSIS 201625.102120.1041938 – 2016
FORENSIS 2017167 (solo publica dato de 2017)132.9632017
FORENSIS 2018151 (solo publica dato de 2018)142.6482018
FORENSIS 201930.135150.5451930 – 2019
FORENSIS 202032.027158.9951930 – 2020
FORENSIS 202133.649169.0841930 – 2021
FORENSIS 2022Sin publicar todavía (julio de 2023)
DATOS ABIERTOS
DATOS ABIERTOS
DATOS ABIERTOS JULIO 202399.972235.2881921 – 2023
Datos de desaparición del RND en la publicación anual Forensis y en Datos Abiertos de Colombia (INMLCF)

(…en desarrollo…)

FuenteFidel Mingorance, Erik Arellana
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