La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) estableció en diciembre de 2020 que 2.094 personas fueron víctimas de desaparición forzada en el área de influencia de Hidroituango. Este dato supone un paso adelante para el establecimiento del universo de víctimas de desaparición forzada en Colombia.
¿Paso adelante?
Sin ninguna duda se trata de un avance… que brilla precisa y especialmente por la ausencia de avances a la que nos tiene acostumbrado el Estado colombiano en lo relativo a la desaparición forzada de personas. No debe olvidarse que según la jurisprudencia internacional este delito es típicamente un Crimen de Estado. Es el Estado quién tiene que decir cuántas son y dónde están las personas a las que desapareció. Igualmente tiene la obligación de averiguar cuántas son y dónde están las personas que fueron desaparecidas en el marco del conflicto armado (independientemente de quienes sean los victimarios y quienes sean las víctimas), impartir justicia, reparar a las víctimas, evitar la repetición…
Ante la absoluta falta de voluntad política del Estado para combatir esta violencia atroz y encontrar a las personas que han sido desaparecidas forzadamente es resaltable la voluntad judicial de la JEP para avanzar en el esclarecimiento del delito. Y cuando hay voluntad hay resultados… mejores o peores, pero hay resultados.
¿Resultados?
Una lectura del AUTO AT 195 de 2020 de la JEP, referido a «la solicitud de medidas cautelares promovida por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), con la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y Sucre, en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada. Asimismo, mediante el Auto AT-048 del 25 de septiembre de 2019, se avocó conocimiento en relación con lugares de inhumación en el municipio de Dabeiba, de manera que actualmente la SAR conoce en el presente trámite de la protección de diecisiete (17) lugares del territorio nacional», ofrece unas cuantas claves respecto a los avances a los que puede llegar esta jurisdicción especial en lo referente a la lucha contra el delito de desaparición forzada. [→haz clic en el mapa para ubicar los lugares →]
En concreto, en este texto, vamos a centrarnos en uno solo de esos avances que, si bien no es el más importante, es FUNDAMENTAL y PREVIO a cualquier proceso de esclarecimiento del delito: determinar el universo de las víctimas.
El universo de víctimas
En su Auto, la JEP muestra tener mucha claridad respecto a la necesidad de acotar el universo de víctimas (apartados 4 y 5 del Auto, especialmente el 5. El universo de víctimas de Desaparición Forzada en los municipios del Proyecto Hidroituango). En el mencionado Auto AT 195 de 2020 explican que conocer ese universo es una «tarea imprescindible y necesaria que, como se ha señalado en reiteradas ocasiones en el curso del mismo, aun no se ha podido alcanzar debidamente por parte de las entidades ordinarias en desarrollo de sus propias funciones».
Para solventar esta carencia es la propia JEP quien determina este universo de víctimas, ya que «5.1. En su propósito de esclarecimiento, y como condición sine qua non para saber a quiénes y en dónde buscar en la zona de incidencia del proyecto de Hidroituango, esta Sala Dual ha determinado que el universo aproximado de víctimas de desaparición forzada en nueve municipios del área de influencia del proyecto Hidroituango, municipios de Briceño, Cáceres, Ituango, Nechí, Peque, Sabanalarga, Tarazá, Toledo y Valdivia es de 2094 personas. Cifra a partir de lo cual concluye que en esta región este gravísimo crimen fue masivo, generalizado y persistente, al mismo tiempo que, sin duda, lesionó en grado sumo a las comunidades de la región».
Este ya es un gran resultado porque disminuye un poco más el subregistro existente en el país. La SAR-JEP ha construido su consolidado (una base de datos) de las víctimas registradas de desaparición forzada en base a la información aportada por el «Centro Nacional de Memoria Histórica; Fiscalía General de la Nación y sus respectivos sistemas de información SIJUF, SIJYP y SPOA; la Unidad de Atención a Víctimas UARIV; y la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD), que reportó dieciocho (18) registros».
En la tabla que sigue puede compararse el consolidado de la JEP con los registros de otras fuentes de datos existentes:
Municipio | Víctimas desaparición forzada Consolidado JEP (1976 – 2016) | Víctimas desaparición forzada OMC del CNMH (1958 – 30/06/2021) | Víctimas directas desaparición forzada RUV – UARIV (1984- 01/01/2021) | Víctimas desaparición presuntamente forzada RND del INMLCF (1930 – 31/12/2020) |
---|---|---|---|---|
Briceño | 74 | 63 | 38 | 25 |
Cáceres | 258 | 190 | 127 | 92 |
Ituango | 460 | 266 | 216 | 138 |
Nechí | 114 | 89 | 43 | 34 |
Peque | 86 | 67 | 41 | 15 |
Sabanalarga | 36 | 23 | 16 | 7 |
Tarazá | 747 | 582 | 371 | 314 |
Toledo | 22 | 21 | 15 | 6 |
Valdivia | 297 | 240 | 123 | 86 |
Total | 2094 | 1541 | 990 | 717 |
La idea subyacente es sumamente sencilla: estos jueces de la República simplemente han ordenado a las entidades correspondientes que les entreguen la información de la que disponen y con la misma han elaborado un consolidado único (despues del correspondiente análisis y filtrado). Y esto es, ni más ni menos, lo que debería hacerse para todo el territorio colombiano. Cosa que, aunque parezca algo sumamente sencillo, nadie parece estar dispuesto a hacer… situación que permite precisamente que el delito se siga cometiendo. La inacción estatal hace parte del delito y crea las condiciones para que este pueda cometerse.
Continuaremos tirando de este hilo en otro momento, ahora vamos a hacer un simple cálculo matemático. De modo puramente orientativo y sin aplicar filtros temporales ni operaciones estadísticas podemos determinar que:
∼si el OMC del CNMH registra 1.541 víctimas de desaparición forzada en los 9 municipios seleccionados por la JEP sobre un total nacional de 80.674 víctimas (datos de marzo 2021), el número nacional de víctimas correspondiente a las 2.094 víctimas del consolidado JEP sería de 109.625 víctimas… cifra que se acerca muchísimo al estimado de 110.856 víctimas que plantea el GRAI-JEP (para el periodo 1964-2016).
La cifra de 110.000 personas víctimas de desaparición forzada debe acercarse bastante al universo de víctimas real de este crimen atroz en Colombia (que algunas fuentes hace tiempo que hacen ascender hasta las 120.000, aunque sin explicar el porqué de esta cifra o cómo han llegado a la misma). Con los conocimientos actuales podemos afirmar que se trata del número de personas desaparecidas forzadamente más alta del hemisferio americano y una de las más altas del mundo… lo cual, por sí solo, ya debería motivar a cualquier entidad estatal a tomar cartas en el asunto.
Resulta evidente que todos los crímenes de guerra, atroces o de lesa humanidad deberían generar una respuesta contundente de parte de los estamentos judiciales nacionales e internacionales, pero en el caso de la desaparición forzada de personas y las ejecuciones extrajudiciales debería motivar especialmente a jueces y juezas… porque si las víctimas de estos crímenes son expulsadas, extraídas, casi abducidas del estado de derecho, la comisión de estos delitos tambien está negando (incluso «borrando») la razón de ser, la función y la labor de jueces y juezas en particular y del sistema judicial en general. Determinadas estructuras o elementos del estamento castrense, político y económico del país parecen pensar que cierta doctrina militar aplicada en Colombia está por encima de la Constitución y del estado de derecho. En vista de la importancia que ha tenido la desaparición forzada como acción de guerra en Colombia resulta coherente pensar que la JEP debería abrir un caso colectivo sobre este crimen…
porque la desaparición forzada ha sido estrategia
Hidroituango
Lo que no deja de sorprender del AUTO AT 195 de 2020 es la selección que ha hecho la JEP de lo que se considera como municipios afectados. Obviamente esta jurisdicción es soberana para seleccionar el área que crea conveniente, pero se mire como se mire no encontramos ninguna lógica en la ausencia del municipio de Caucasia. En el momento en que deciden ampliar los 6 municipios contemplados inicialmente (Sabanalarga, Peque, Toledo, Ituango, Briceño y Valdivia) con los municipios bajocaucanos parece bastante lógico (siguiendo su posición aguas abajo) incluir Tarazá, Cáceres, Caucasia y Nechí. ¿Por qué saltarse Caucasia? (nada más y nada menos que Caucasia, en fin…).
Para aquellas personas que no conozcan la región adjuntamos un mapa con el área de afectación elaborado para el Movimiento Ríos Vivos en base a lo que este movimiento ha determinado como área de incidencia del proyecto hidroeléctrico; definida por la «licencia ambiental» del proyecto (LAM 2233 ANLA) y el área aguas abajo definida tras la emergencia por la potencial ruptura de la represa en abril de 2018. El área incluye partes del cañón del río Cauca, del bajo Cauca antioqueño y de La Mojana.
Para saber más sobre el proyecto Hidroituango y desaparición forzada están invitadas a visitar el sitio web del Movimiento Ríos Vivos, leer el texto Los Ríos de Colombia, lugares de vida, no de muerte elaborado por @ISAZULETA para nuestra Cartografía de la desaparición forzada en Colombia o escucharla directamente este 29 de agosto en Bogotá:
El mapa
En el mapa Desaparición forzada en el área afectada por Hidroituango se han incluído los últimos datos de víctimas del consolidado de la JEP, para los 9 municipios concernidos, y los datos del OMC para el resto (por ser este el mejor consolidado nacional hasta la fecha), tal y como se especifica en la correspondiente leyenda.
En esta versión del mapa también se han incluído las 4.828 víctimas de los municipios ribereños del Cauca aguas arriba (aguas arriba hasta su nacimiento y a partir de los municipios donde está la cola del embalse: Santa Fe de Antioquia y Olaya). Es imprescindible tener en cuenta que en las riberas del Cauca se enterraron multitud de cuerpos que bajaban aguas abajo y no solamente los que eran de habitantes del Cañón, por lo que hemos considerado relevante incluir el dato.
El resto de elementos sigue la línea habitual de los mapas de nuestra cartografía de la desaparición forzada:
-
-
- Se indican en el mapa los datos absolutos de las fuentes referenciadas, utilizando nuestra iconografía habitual.
- Se representan los datos relativos a partir de la tasa de desaparición forzada por cien mil habitantes, calculada en base a los datos referenciados y los datos de población más recientes del DANE (datos censados, proyectados y retroproyectados en base al CNPV 2018). Las tasas permiten comparar el número de desapariciones forzadas en municipios con un número muy dispar de habitantes y nos da una cierta medida de la intensidad del delito en cada municipio.
-
Continuaremos mapeando…